Por fin, la ley antimorosidad
El Parlamento y el Gobierno han anunciado medidas legislativas para combatir la morosidad en las transacciones comerciales. El autor critica los sucesivos retrasos que se han producido en la puesta en marcha de estas normas en España y destaca su trascendencia
Hoy, como morosólogo, estoy muy satisfecho, ya que para variar he leído una buena noticia respecto a la lucha contra la morosidad en España. El Congreso ha aprobado una proposición no de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán CiU, en la que se instaba a la adopción por parte del Gobierno, de medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales.
Y lo que casi me ha llevado a dar saltos de alegría han sido las manifestaciones que ha realizado Pedro Mejía, secretario de Estado de Turismo y Comercio, en el sentido de que el Gobierno del presidente Rodríguez Zapatero se ha comprometido a tener listo el proyecto de ley contra la morosidad este mismo verano.
El vicio que tienen muchos de pagar tarde es una de las mayores lacras que padece la economía española desde hace décadas
Dicha iniciativa parlamentaria fue propuesta el pasado 12 de mayo por el portavoz de CiU, el diputado Duran Lleida, y entre los argumentos esgrimidos se encontraba el hecho incuestionable de que España tiene uno de los plazos de pago -de unos 90 días en promedio- más dilatados de la UE.
Otra razón de peso es que en la pasada legislatura, el Gobierno de Aznar remitió a las Cortes un proyecto de ley de transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en los pagos. No obstante dicho proyecto no llegó nunca a aprobarse en la pasada legislatura, aparentemente por carencia de tiempo, pero en realidad el verdadero motivo fue la falta de diligencia por parte del Gobierno del PP. La Directiva Europea en cuestión fue aprobada el 29 de junio del 2000 y dejaba a los Estados de la UE un plazo máximo de dos años para adoptar, con carácter obligatorio, las disposiciones legales recogidas en la directiva. La fecha límite que tenían los países de la UE era el 8 de agosto del 2002.
El Gobierno Aznar nunca demostró una gran diligencia en efectuar la transposición de la Directiva, a pesar de que el 12 de marzo del 2002, ante el inminente vencimiento del plazo para la transposición de la ley, fijado por el Parlamento Europeo, el Congreso de Diputados aprobó por una aplastante mayoría de 272 votos a favor y ninguno en contra una moción presentada por CiU instando la Gobierno del PP a adoptar las medidas para luchar contra la morosidad y transponer con carácter urgente la Directiva Europea.
Todo ello a pesar de las reticencias manifestadas de forma reiterada por el que era en aquel entonces vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía, Rodrigo Rato, que mantuvo en el debate parlamentario la tesis que en España el combate contra la morosidad iba bien y que no era prioritario adoptar medidas al respecto. Naturalmente ningún grupo parlamentario, incluido el PP, aceptó esta opinión, como quedó patente en los resultados de la votación de los diputados.
A pesar de la unánime resolución del Parlamento Español, el Gobierno de Aznar mostró una gran lentitud en presentar el proyecto de ley, cosa que sólo hizo en julio del 2003, y debido a la presión de Bruselas. Consiguientemente en el mes de julio del pasado año envió al Congreso de Diputados el proyecto de ley contra la morosidad en los pagos. El proyecto de ley que se estuvo tramitando en el Congreso pero quedó paralizado debido a la disolución de las Cortes ante las elecciones generales del 14 de marzo. Hay que destacar que este proyecto de ley fue el único que decayó en la pasada legislatura, lo que no deja de ser una circunstancia sumamente sospechosa. Y no olvidemos que debido a la no transposición de la Directiva, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España ante el Tribunal de Luxemburgo.
La Directiva Europea contra la morosidad pretende acabar con los retrasos en el pago de las operaciones comerciales, utilizando tres grandes armas: en primer lugar la fijación de un plazo de referencia de 30 días para el pago de las mercancías, en segundo lugar penalizando con el pago de un elevado interés de demora a los clientes morosos, y en tercer lugar haciendo pagar a los deudores una compensación por todos los gastos de cobro, cuando sean responsables del retraso. Asimismo la Directiva incorpora otros puntos como la prohibición de imponer condiciones abusivas a los proveedores y de agilizar el cobro judicial de deudas no impugnadas.
Otro punto importante es que las Administraciones públicas también deberán someterse a las normas dictadas por la ley contra la morosidad.
Si se consiguieran implementar todos los puntos de la Directiva en la legislación española, seguramente se podría luchar eficazmente contra una de las mayores lacras que padece la economía española desde hace décadas: el vicio que tienen muchos de pagar tarde, pagar mal o lo que es todavía peor no pagar nunca.