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Tribuna
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A cada uno, su medicina

El pasado 6 de enero de 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPI) en el caso Bayer/Adalat, mediante una decisión paradigmática para las importaciones paralelas en el Mercado Común y, en particular, para el sector farmacéutico.

En la sentencia confirmada se anulaba una decisión previa de la Comisión Europea de 1996 debido a que ésta no había demostrado la existencia de un acuerdo anticompetitivo prohibido por el Tratado CE entre la farmacéutica Bayer y sus distribuidores españoles y franceses. En la sentencia del 6 de enero, el TJCE ha reconocido que, en determinadas circunstancias, los fabricantes pueden adoptar medidas unilaterales de forma legal, tales como introducir cuotas en los stocks que suministran a sus distribuidores, a pesar de producir el efecto de impedir las importaciones paralelas.

Adalat es un medicamento fabricado por Bayer para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Entre 1989 y 1993, los precios de Adalat, fijados por las autoridades sanitarias de Francia y España, eran de media un 40% más bajos que en el Reino Unido, por lo que se producían numerosas importaciones paralelas hacia dicho país. Así, los importadores paralelos adquirían el producto al precio regulado en España y Francia para venderlo en el Reino Unido a un precio superior.

En un intento de restringir las mencionadas importaciones paralelas, Bayer adoptó un sistema de gestión del suministro basado en cuotas para los mayoristas españoles y franceses por el que reducía el suministro de Adalat, con lo que se pretendía reflejar el nivel tradicional de demanda doméstica en estos países, y así evitar que se exportaran los excedentes. En 1996, la Comisión Europea estimó que este sistema de cuotas era ilegal por infringir el Tratado CE, por lo que impuso una multa de tres millones de euros a Bayer. Bayer recurrió la decisión de la Comisión ante el TPI, y éste la anuló debido a que no había demostrado la existencia de un acuerdo entre Bayer y los mayoristas de Francia y España, que es un elemento esencial para la aplicación del derecho de la competencia.

La importancia de la sentencia del TJCE en el caso Adalat reside en que reconoce explícitamente que un fabricante no dominante puede, de manera unilateral, restringir los suministros a distribuidores sin infringir el derecho comunitario de la competencia, incluso si dicha medida impide el comercio paralelo en la UE. Por otro lado, desde un punto de vista más técnico, aclara el concepto de 'acuerdo' anticompetitivo a los efectos de las normas antitrust comunitarias, de manera que requiere la existencia de una verdadera 'concurrencia o acuerdo de voluntades' entre empresas para colaborar, siendo irrelevante la manera en la que la se expresen dichas voluntades.

Esta reciente decisión de Luxemburgo supone un nuevo varapalo para la Comisión Europea tras otros como el de Volkswagen II, en el que el TJCE rechazaba su tesis de que un acuerdo surge meramente de las relaciones comerciales continuas entre fabricante y distribuidor, tras la implementación por el último de la política unilateral del fabricante. Así, la Comisión, en ausencia de acuerdo o de abuso de posición de dominio, no puede intervenir sencillamente porque el objeto de una conducta en particular contravenga una política fundamental de la Unión Europea sobre, por ejemplo, la creación del mercado único.

Lo establecido en la sentencia Bayer/Adalat se puede aplicar a otros sectores distintos del farmacéutico, puesto que los principios establecidos en ella pueden ser relevantes para medidas restrictivas distintas de las limitaciones a la exportación.

En términos generales, la sentencia Adalat establece que los actos verdaderamente unilaterales son irreprochables desde el punto de vista del derecho comunitario de la competencia, incluso cuando dichos actos tengan efectos anticompetitivos, y siempre y cuando no resulten en el abuso de una posición de dominio.

Con esta sentencia, el TJCE ha establecido un claro precedente de utilidad para los fabricantes. Dado que la UE se va ampliar en breve, lo que fomentará el comercio paralelo, resulta de interés que el TJCE haya confirmado que Bayer actuó legalmente al establecer un sistema de cuotas, y que compañías en su misma situación pueden seguir sus pasos.

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