_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Muchas novedades para las opas en 2004

El Parlamento Europeo acaba de aprobar la propuesta de Directiva sobre Opas, aprobada a su vez por el Consejo de Ministros de la UE en noviembre de este año. Es un propuesta de directiva considerada fallida por muchos, porque no impide que los consejos de las compañías puedan tomar medidas defensivas con ocasión de una opa. Este era un punto crucial que muchos quisieron alcanzar y que motivó el rechazo por el Parlamento Europeo de la propuesta anterior de directiva, en julio de 2001. Pero a los efectos de la normativa española tiene unas disposiciones importantes que cubren algunas necesidades en nuestro sistema actual. Veamos los tres más importantes:

l Toma de medidas defensivas por el Consejo: la propuesta de directiva establece en su artículo 9 como principio que los consejos no podrán tomar ninguna medida defensiva sin autorización de la junta general de accionistas. El principio básico es que si la junta aprueba dicha medida, aún en el seno de una opa, se considera dicha acción legítima. En nuestro sistema actual, el consejo en principio no puede tomar medida alguna. Ha sido objeto de debate si podría convocar o no la junta para materias que pudiesen afectar a una opa en marcha. Si bien en ciertos aspectos es admisible para algunos, lo cierto es que el alcance de la actuación del consejo no es totalmente pacífico.

Por ello, sería deseable, para homogeneizar en otros sistemas, que nuestra norma incorporase este principio, para clarificar la situación.

No parece, sin embargo, que nuestro sistema vaya a cambiar en este sentido, lo que significa cierta desventaja con otros países europeos que sí conceden este derecho a sus compañías, haciendo más difícil opas sobre éstas. Estemos atentos a este posible cambio.

l Eliminación de barreras estatutarias y contractuales: El artículo 11 de la propuesta de directiva es muy importante. Establece tres principios: primero, se dejan sin efectividad durante el periodo de aceptación de la opa todas las restricciones estatutarias y contractuales relativas a la transmisibilidad de las acciones. Esto es, por mucho que se haya pactado compromisos de no ir a una opa y otros similares, las partes quedarán libres para acudir a la opa si así lo consideran más conveniente. Segundo, se dejan sin efectividad durante el periodo de aceptación de la opa todas las limitaciones estatutarias y contractuales relativas al ejercicio del voto cuando se voten en junta la toma de medidas defensivas. Y tercero: una vez finalizada la opa y siempre que el oferente alcance el 75% del capital con voto de la sociedad opada, todas las restricciones al ejercicio de voto quedan sin efecto en la primera junta que se celebre convocada por el oferente para nombrar nuevos consejeros o modificar los estatutos.

El impacto de estas medidas en nuestro sistema es muy importante. Por un lado, bastantes opas están basadas hoy en acuerdos contractuales previos con algunos accionistas de referencia. Eso ya no será posible. Por otro, las dificultades para cambiar estatutos que limitan el ejercicio de voto se reducen sustancialmente, con lo cual una de las barreras más importantes y habituales (establecer en estatutos que ningún accionista podrá votar más de un determinado porcentaje de capital) desaparece.

Aunque se puedan pervertir los objetivos de la norma pactando un quórum mínimo de votación superior al 80% al capital total de la sociedad, en la práctica esta medida será impopular, porque dificultaría el funcionamiento normal de la sociedad correspondiente.

l Eliminación de minorías tras la opa: una de las dificultades es la gran dificultad en expulsar minorías muy pequeñas, que quedan remanentes después de una opa. El famoso squeeze-out que existe en otros sistemas.

El artículo 14 de la Propuesta de Directiva prevé que un oferente que alcance el 90% (este porcentaje puede elevarse al 95% por cada país) podrá adquirir las acciones de los minoritarios aunque estos no deseen vender. Hoy en día esto no es posible en nuestro sistema, forzando a las mayoritarias que desean separar a minoritarios que ni siquiera sabe que lo son, a recurrir a medidas de legalidad cuestionable en muchos casos.

La propuesta de directiva permite a las autoridades locales establecer exenciones a las obligaciones mencionadas anteriormente y habrá que ver cómo desean trasponer nuestros legisladores las medidas que finalmente se aprueben. Lo que si parece cierto es que, de aprobarse esta propuesta de directiva, deberíamos ver cambios importantes en la normativa existente que impactarán en el mercado.

Socio de Linklaters

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_