Desestimada la primera demanda civil en España contra Altadis
La Audiencia de Barcelona ha exculpado en una sentencia a la empresa tabacalera Altadis de responsabilidades en la muerte de un fumador a causa de un cáncer al considerar que es un 'hecho notorio' el efecto dañino del tabaco, y que quien fuma lo hace por una elección personal en la que asume un riesgo.
La Audiencia resuelve de este modo, en una resolución que es firme, la primera demanda civil que se presentó en España contra la industria tabacalera por la muerte de una persona atribuida al tabaco, aunque luego le han sucedido otras de afectados de cáncer de laringe.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia y a la que ha tenido acceso Efe, cuenta con un voto particular de uno de los magistrados del tribunal, que sí responsabiliza a Tabacalera, antecesora de Altadis, de la muerte del fumador Emilio Carramiña Puig, por lo que, en opinión de este juez, la empresa debería indemnizar a la familia del fallecido con un total de 108.182 euros, informa Efe.
No obstante, la opinión mayoritaria del tribunal es distinta y estima, en contra de las tesis de la familia de Emilio Carramiña, fallecido el 19 de noviembre de 1993, que no existe una relación contractual entre el fumador y Altadis que conduzca a la empresa a responsabilidades por su fallecimiento.
La Sala reprocha a la empresa tabacalera que, en la época de los hechos, a principios de los años noventa, no advirtiese en sus cajetillas de que el tabaco crea adicción, porque en aquellos momentos no era exigible hacer este aviso. Sin embargo, para el tribunal ello no es suficiente para culpabilizarla de la muerte de un fumador, al entender que cumplía con las exigencias de información establecidas en aquella época y desde los años ochenta, como advertir que 'fumar es perjudicial para la salud'.