Paso adelante en el sector servicios
La Audiencia Nacional ha condenado al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) a pagar 90.000 euros a 188 pasajeros que sufrieron retrasos en dos centenares de vuelos en la Navidad de 1988 y en periodos de vacaciones de 1999. La sentencia, que no es recurrible, crea un precedente y tiene especial trascendencia por ser pionera en este tipo de conflictos entre usuarios y prestadores de servicios en España, y también por establecer la responsabilidad patrimonial del Estado para el pago de las indemnizaciones, al ser Aena un organismo dependiente del Ministerio de Fomento.
Pero, sobre todo, la decisión judicial pone sordina a los 'retrasos debidos a causas técnicas' con que, sin más explicación, se despachan con demasiada frecuencia compañías prestadoras de servicios, públicas y privadas. La impunidad con que muchas sociedades solventan a menudo su ineficacia tiene desde ahora más restringido el campo de acción. Y la sentencia añade otros pasos notables en la defensa de los usuarios. Por un lado, fija como motivo de indemnización no sólo el valor del billete de vuelos retrasados o cancelados, la pérdida o extravío de equipajes o los gastos derivados del fallo en el servicio, sino también los daños morales padecidos por razones de salud o de sufrimiento personal (como el caso de viajes de boda frustrados). Esto abre nuevos ámbitos en el reconocimiento de los derechos de los usuarios. Como que se reconozca la legitimidad de las asociaciones de consumidores para acudir a este tipo de procedimientos en nombre de todos los usuarios y no sólo de sus asociados.
Aunque, contra la opinión de algunos, las infraestructuras no pueden plantearse para llegar a grado de congestión cero, sí debe exigírseles un nivel razonable de recursos. Para ello basta algo tan sencillo como que sus responsables se fijen en los antecedentes.