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Sentencia

AENA indemnizará a 188 viajeros por retrasos en vuelos

Un total de 188 pasajeros que sufrieron retrasos en sus vuelos durante 1998 y 1999 serán indemnizados con 80.000 euros más intereses, según una sentencia de la Audiencia Nacional comunicada ayer. El tribunal desestima 16 casos por considerar que sus retrasos no son imputables al funcionamiento de los aeropuertos.

La sentencia, que crea precedente, estima que el organismo público que gestiona los aeropuertos españoles, AENA, es responsable de 'los perjuicios de índole material y moral sufridos por un grupo de ciudadanos con ocasión de los excesivos retrasos sufridos respecto del horario de diversos vuelos', durante el último trimestre de 1998 y septiembre de 1999.

Además, condena al Estado por su responsabilidad patrimonial (al ser AENA un organismo dependiente del Ministerio de Fomento) a indemnizar con 80.000 euros más intereses a los 188 pasajeros afectados. En total, unos 90.000 euros.

AENA hizo ayer público un comunicado en el que 'reconoce y acata' la sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, admite que 'una situación anormal se reflejó en los resultados de la gestión en un periodo puntual, de modo que el esfuerzo por satisfacer las necesidades de los clientes no se consiguió por motivos diversos'.

El recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional fue interpuesto por las asociaciones de consumidores OCU y OCUC en 2001, tras unas reclamaciones ante AENA y el Ministerio de Fomento que no prosperaron.

En aquella época se juntaron varias circunstancias que generaron retrasos que el tribunal ha achacado a AENA. En primer lugar, según la sentencia, 'la insuficiencia de plantilla de controladores aéreos', situación que, según declaró la Unión Sindical de Controladores Aéreos, 'se viene arrastrando desde la década de los años setenta, no sólo en Barajas y en El Prat, sino en el resto de las dependencias de control de España'.

Además, según la Audiencia Nacional, en esa época se produjeron cancelaciones sin justificar o retrasos de vuelos 'cuya explicación no es imputable a las compañías aéreas', tales como 'no aparece en la base de datos', 'cancelado', 'acople de vuelos', 'llegada tarde del avión por retraso anterior', 'sin slot', etc.

Las asociaciones denunciantes aportaron como prueba diversos informes relativos a la situación del tráfico aéreo en Europa. Uno de ellos, de la Asociación de Compañías Aéreas Europeas, contiene una estadística sobre retrasos en los principales aeropuertos europeos. Barcelona-El Prat y Madrid-Barajas se encontraban, desde 1998 hasta 2002, entre los que sufren mayores retrasos en el ámbito espacial europeo.

Así, la sentencia estima que se produjeron 'un cúmulo de problemas técnicos no resueltos satisfactoriamente por AENA'. Esos problemas se resumen, según la Audiencia Nacional, en 'carencias de personal y de modernización de infraestructuras en ejecución y funcionamiento anormal en nexo causal con los perjuicios generados a los usuarios del transporte aéreo, como molestias y situación de zozobra'.

AENA afirmó ayer que 'todas las carencias se están solventando'. El organismo hace referencia a la ampliación de Barajas y El Prat, con una inversión conjunta de más de 6.300 millones de euros. También destaca el aumento de la plantilla de controladores aéreos, que ha pasado de 1.488 personas en 1998 a 2.010 actualmente.

Las cifras

522 controladores aéreos se han incorporado a la plantilla de AENA desde 1998. El organismo afirma que así se solventarán las carencias.90.000 pasajeros serán indemnizados por AENA y el Estado por haber resultado afectados por los retrasos en los vuelos. 188 euros es la indemnización fijada por la Audiencia que debe pagar el Estado.

Una sentencia que crea precedente

Las asociaciones de usuarios representan el interés generalUno de los argumentos de la defensa de AENA fue la falta de legitimación de la OCU para asumir la representación de afectados por los retrasos, ya que muchos de ellos no estaban afiliados a esa organización. Sin embargo, la sentencia afirma que la OCU está perfectamente legitimada para representarles. El tribunal aplica el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que proclama que las asociaciones de consumidores legalmente constituidas están legitimadas para defender en juicio los derechos de sus asociados, así como los intereses generales de los consumidores.El ente público afronta otras dos demandas por demoraLa sentencia de la Audiencia Nacional es la primera que se produce en España de esas características. Para la OCU es importante, además, porque existen otras dos demandas civiles en curso de características similares, en las que la OCU acude como representante de los afectados. Una de ellas está admitida a trámite en el Juzgado número 45 de Madrid. La otra demanda también se encuentra en primera instancia, aunque el juez la ha rechazado por no reconocer a la OCU como representante de los afectados. Con el precedente de la Audiencia Nacional será mucho más fácil recurrir.Daños morales infligidos a los pasajerosLa sentencia que condena a AENA fija como motivo de indemnización no sólo los retrasos por el importe del valor del billete de los vuelos retrasados o cancelados, sino también la pérdida o extravío temporal de equipajes, traslados en taxi, pérdida de servicios turísticos, el lucro cesante (pérdida de días de trabajo por el retraso en la vuelta, contratos no realizados, etc.) y, lo que es especialmente importante a juicio de la OCU y la OCUC, los daños morales padecidos por algunos viajeros, debido a razones de salud o de sufrimiento personal (viajes de boda frustrados).

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