La mitad de devolución de IRPF se incluirá en herencia si fallece un cónyuge
La mitad de la devolución del IRPF en declaración conjunta se debe incluir en la herencia cuando fallece uno de los cónyuges en régimen de gananciales, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos publicada por Datadiar.
Según Tributos, el importe de la devolución del IRPF correspondiente a cualquiera de los cónyuges de un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales constituye un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, ya que o bien tiene su origen en el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, o bien deriva de frutos, rentas o intereses producidos por bienes privativos o gananciales.
En cualquiera de los dos casos, se trataría de bienes gananciales de acuerdo con el Código Civil, con independencia de que los cónyuges hayan presentado declaración conjunta o declaraciones individuales por el Impuesto.
Por ello, considera que la existencia de un derecho de crédito no incluido en el inventario de la sociedad de gananciales supone la necesidad de practicar una liquidación complementaria de dicha sociedad de gananciales, de forma que su cuantía se reparta por mitad entre el cónyuge sobreviviente y el fallecido.
La mitad correspondiente al cónyuge fallecido debe adicionarse al "caudal relicto", pero no la otra mitad, que corresponde al cónyuge viudo por la liquidación de la sociedad de gananciales y no por herencia.
Así, el importe a devolver constituye una parte de las rentas obtenidas por los sujetos pasivos en el periodo impositivo que fueron ingresadas en la Hacienda Pública y que ahora procede devolver al haber ingresado un importe superior a la cuota líquida del impuesto.