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Sentencia

El tiempo de descanso de los médicos en sus guardias es también trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicto ayer una sentencia que señala que el tiempo de descanso de los médicos durante sus guardias y servicios de permanencia en el hospital deben ser considerados también como tiempo de trabajo.

El fallo destaca que la directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo tiene como objetivo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores haciendo que éstos disfruten de periodos mínimos de descanso y de periodos de pausa adecuados.

Esta directiva comunitaria define los elementos característicos del concepto de 'tiempo de trabajo' como 'todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones'.

Un caso español

Recordando su jurisprudencia en un asunto de unos hospitales valencianos, el Tribunal de Justicia de la UE estima que el factor determinante para considerar que los elementos característicos del concepto de 'tiempo de trabajo' en el sentido de la directiva se dan en los periodos de atención continuada que efectúan los médicos en el propio hospital teniendo en cuenta que 'están obligados a hallarse físicamente presentes en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad'.

Según el Tribunal, estas obligaciones, que impiden que los médicos afectados elijan su lugar de estancia durante los periodos de espera, deben considerarse comprendidas en el ejercicio de sus funciones.

La circunstancia de que el empresario ponga a disposición de los médicos que están de guardia una sala especial de descanso en la que éstos pueden permanecer durante el tiempo en que no tengan que intervenir no altera la interpretación de lo que se considera tiempo de trabajo.

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