Hacienda priva de beneficios fiscales al titular de una vivienda por ir a un asilo
Los impuestos conceden toda una serie de beneficios a la vivienda que sea habitual. Pero para que una residencia tenga este carácter hay que cumplir unos requisitos. Según una consulta emitida por la Dirección General de Tributos, aunque se haya habitado durante 35 años en una casa, ésta deja de ser habitual si su propietario tiene que ingresar en una residencia de ancianos.
De nada le ha servido a una mujer de Madrid vivir durante más de 35 años en la misma casa que compró en 1964. De nada le ha servido porque, de cara a Hacienda, esa casa no tiene la consideración fiscal de habitual. El motivo, haber sufrido una enfermedad que la llevó a residir durante sus dos últimos años de vida en una residencia de ancianos.
Esto significa, entre otras cosas, que sus herederos deberán tributar por el 100% de esa vivienda, en lugar de por el 5% de su valor. Según una respuesta dada por Tributos a la consulta formulada por los herederos, su piso 'perdió el carácter de vivienda habitual, puesto que dejó de ser habitado de manera efectiva y con carácter permanente por ella'. La mujer, además de tener que trasladarse a una residencia, renovó allí su carné de identidad por haberle caducado. De oficio, los funcionarios fijaron como domicilio el centro hospitalario.
De esta forma, en la respuesta de Tributos, recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, se señala que 'tanto de hecho como de derecho' se da la pérdida del carácter de habitual de la casa en la que vivió más de 35 años.
En opinión de Arturo Jiménez, abogado de Datadiar.com, la respuesta de Tributos 'es una interpretación al límite'. Según la respuesta de Hacienda, para que una vivienda sea habitual deben darse dos requisitos. Desde la compra ha de habitarse en un plazo no superior a los 12 meses. Al tiempo, hay que permanecer en dicha vivienda durante un mínimo de tres años. Según Jiménez, el problema surge cuando a una vivienda habitual ya consolidada le sigue otra vivienda, pero que todavía no ha adquirido el carácter de habitual. En su opinión, estos casos son frecuentes y conflictivos, y no hay una respuesta clara. No obstante, hay supuestos, como el traslado por motivos de trabajo, que implicando el abandono de la residencia no hacen que se pierda el carácter habitual. Según Jiménez, estos casos no son una lista cerrada y podrían haberse aplicado a este caso.
Las ventajas de tener un domicilio fijo
El impuesto sobre sucesiones y donaciones ofrece a los descendientes y al cónyuge de una persona fallecida una bonificación sobre la herencia formada por la vivienda habitual. En lugar de tener que pagar el impuesto sobre el 100% del valor de esa vivienda, lo hará sobre el 5% de ese valor.En el IRPF también hay ventajas para este inmueble. Parte del dinero destinado a su compra es deducible del impuesto. Asimismo, cuando una persona mayor de 65 años vende su casa, la plusvalía está exenta en IRPF. En el impuesto sobre el patrimonio, la vivienda habitual cuyo valor no supere los 150.253 euros no se declara. Si el valor es superior, se tributa sólo por el exceso. Para saber cuándo una residencia es la habitual, siempre hay que acudir al IRPF.