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Fiscalidad

Brasil dice no a los dividendos españoles

La internacionalización de la economía y de las empresas españolas ha cambiado no sólo la legislación fiscal de nuestro país, sino la práctica de la propia Administración tributaria. Los recientes problemas entre España y Brasil en la interpretación del convenio de doble imposición son un buen ejemplo de esta evolución.

Las entidades de tenencia de valores extranjeros (conocidas por sus siglas ETVE) ofrecen un régimen fiscal favorable a los inversores no residentes con inversiones corporativas en terceros países. En particular, los dividendos distribuidos por una ETVE a sus accionistas no residentes y las plusvalías de éstos en la transmisión de su participación en la sociedad holding española no están sujetos en España al impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR), siempre que se cumplan determinadas condiciones que configuran este régimen como una forma de evitar la doble imposición internacional.

No obstante, un régimen de entidades holding depende no sólo del tratamiento que éstas reciben en el Estado de su residencia, sino también de la protección que este Estado les dispensa a través de sus convenios de doble imposición, reduciendo los impuestos que gravan en la fuente sus dividendos o plusvalías, así como la tributación de los accionistas de la entidad en el Estado de su residencia.

En este último terreno, la Administración tributaria brasileña ha interpretado el convenio con España negando a los socios residentes en Brasil de una ETVE española el beneficio del método de exención. El artículo 23.4 del convenio de doble imposición entre España y Brasil prevé que estén exentos en Brasil los dividendos que 'de acuerdo con las disposiciones del presente convenio puedan someterse a imposición en España'.

Para la Administración brasileña, esta exención exige una tributación efectiva en España que no existe en el caso de los dividendos distribuidos por una ETVE a favor de un socio no residente.

La Administración española rechaza esta interpretación. En una contestación reciente a una consulta tributaria, resolución de 11 de julio de 2003, la Dirección General de Tributos (DGT) afirma tajantemente que no comparte el criterio de la Administración brasileña, entendiendo que los dividendos de una ETVE deberían estar exentos de tributación en sede del socio brasileño.

Procedimiento amistoso

Para la DGT, una ETVE es una entidad residente en España protegida por el convenio de doble imposición a pesar de su régimen fiscal especial y la redacción del artículo 23.4 del convenio con Brasil ha de entenderse referida a aquellos dividendos cuya tributación corresponde a España, aunque nuestra legislación interna renuncie después a cualquier tributación efectiva.

En esta resolución, la DGT alude a la reunión habida entre ambas Administraciones tributarias el 30 de septiembre de 2002 y a las actas de esta reunión que están a disposición del contribuyente en la página web del Ministerio de Hacienda (www.minhac.es). Dicha reunión no es sino manifestación del llamado procedimiento amistoso previsto en los convenios de doble imposición a fin de que los Estados, mediante contactos entre sus autoridades competentes, puedan acordar una interpretación uniforme de un convenio.

En el caso que nos ocupa, sin embargo, tales actas ponen de manifiesto precisamente lo contrario, pues ambas Administraciones tributarias hacen constar en este punto su discrepancia, si bien llegan a acuerdos interpretativos en otros aspectos de especial transcendencia.

En suma, más allá de este desencuentro, que resolverán los tribunales brasileños o la negociación en curso, vemos a la Administración española en el papel nuevo de defensora de nuestros intereses fiscales en la interpretación que otro Estado hace de un convenio. Y, de esta manera, cobra importancia una cuestión poco estudiada como la utilización del llamado procedimiento amistoso, lo que exigirá asimismo que nos esforcemos en perfilar cuál es el valor normativo de estos acuerdos interpretativos en el derecho español.

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