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Sentencia

Intimidar a un moroso viola el derecho al honor, según una sentencia

La Audiencia Provincial de Asturias ha señalado que aun siendo lícita la reclamación extrajudicial de deudas, no es lícito utilizar un método que evidencie públicamente la morosidad del deudor.

La Audiencia confirma así que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una persona como consecuencia de emplear acciones consistentes en imputarle una serie de hechos o realizar manifestaciones de juicios de valor a través de expresiones que lesionan la dignidad de la persona, en menoscabo de su fama u honor. Así, la Audiencia estima que el deudor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Según la sentencia, acudir a vías ajenas al entramado judicial para lograr que un deudor cumpla con sus obligaciones es, además de lícito, deseable, pero lo que no puede admitirse es que dichas vías evidencien un ánimo coactivo, intimidante y vejatorio frente a la 'presunta morosidad de una persona'.

Jurisprudencia

La audiencia provincial recuerda otra sentencia en la que el Tribunal Supremo valoró una determinada actuación de una empresa dedicada al cobro de deudas. En aquel caso concreto, la empresa había incluido en e envés de diversas cartas 'insistimos en la necesidad de que se ponga en contacto con nosotros y pague lo que debe en la factura'. Ante esta situación, el alto tribunal consideró que se había ignorado la privacidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservado a la intimidad personal.

En esta ocasión, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias aplica la legislación que establece que se produce una intromisión ilegítima en el honor cuando se está divulgando la condición de morosas de unas personas ante sus vecinos o ante los viandantes. Esta circunstancia, con independencia de su mayor o menor certeza, pertenece a la esfera personal de las personas e incide en la fama o prestigio profesional de los afectados.

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