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Los consejos del expertos
Columna
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La estabilidad y las prestaciones

La Ley de Estabilidad Presupuestaria ha establecido con carácter general el principio de cuentas equilibradas en todos los agentes de las Administraciones públicas españolas. El problema que vamos a analizar es si tal principio puede ser aplicado a la prestación sanitaria, cuya competencia ha sido traspasada desde el 1 de enero de 2002 a todas las comunidades autónomas.

La financiación de dicha prestación ha sido incluida dentro de los recursos asignados a las comunidades autónomas por la ley que regula su nuevo sistema de finanzas que se fundamenta, entre otros principios, en el de generalidad, que abarca todos los servicios susceptibles de traspaso a dichos entes. Este modelo de financiación autonómica, en el que se incluye la asistencia sanitaria, se complementa a través del gasto del Presupuesto del Estado, con transferencias de nivelación y con la creación del fondo de suficiencia como mecanismo de cierre de sistema.

La citada ley establece el procedimiento para determinar la masa homogénea de financiación de cada uno de los tres bloques de competencias de las comunidades autónomas (uno de ellos es el de servicios de asistencia sanitaria), que en general vienen constituidos por la financiación resultante de la liquidación definitiva del año 1999.

La ley fija los parámetros a tener en cuenta para la evolución del sistema de financiación desde el 1 de enero de 2002, estableciendo que para la financiación de los servicios de asistencia sanitaria deberá destinarse cada año, como mínimo, el importe que resulte de aplicar al valor en el año base establecido para tales servicios, el índice de crecimiento de recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión, por IRPF, IVA y los impuestos especiales.

La tasa media de crecimiento del gasto sanitario real a largo plazo (2020) en función de los factores que impulsan dicho gasto (factor demográfico, envejecimiento de la población y prestación real media) será superior al 3%, oscilando entre el 3% y el 3,5%, lo cual quiere decir que los ingresos, que son función del PIB tendrían que crecer a largo plazo entre el 3% y 3,5%. Dado que la tasa potencial de crecimiento a largo plazo de nuestra economía es del 3%, existirán años en los que el gasto sanitario crecerá por encima de la media de los ingresos de las comunidades autónomas.

Como el único condicionante de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas es la del techo mínimo de recursos a asignar a la sanidad, los citados entes tendrían que asignar mayores recursos a sanidad, en detrimento de otros gastos no considerados prioritarios para no incurrir en déficit o aumentar la presión fiscal dentro de los márgenes de corresponsabilidad fiscal establecidos en la ley.

En caso de que el déficit fuera consecuencia de que el incremento de la población protegida, debidamente ponderada en función de la edad, expresada en términos porcentuales, sea superior a más de tres puntos al incremento porcentual que experimente en ese mismo periodo la media nacional, se procederá a analizar conjuntamente por el Estado y la respectiva comunidad autónoma las causas y las posibles soluciones para determinar la procedencia o no de que ésta participe en las asignaciones de nivelación y, en su caso, la cuantía correspondiente.

Como conclusión podemos decir que las comunidades autónomas tendrán que respetar el principio de déficit cero, cualquiera que sea el crecimiento sanitario. Una buena gestión de coste podría reducir la tasa de crecimiento del gasto sanitario.

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