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Cajas

Un dictamen dice que Castillejo no puede ser canónigo y presidir Cajasur

El Consejo Consultivo de Andalucía, el equivalente regional al Consejo de Estado, ha dictaminado por unanimidad que Miguel Castillejo incurre en una doble incompatibilidad al compaginar la presidencia ejecutiva de Cajasur con su condición de Canónigo Penitenciario del Cabildo Catedralicio de Córdoba, y a la vez percibir remuneraciones por ambas funciones.

En respuesta a una interpelación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que preguntó al Consejo Consultivo si ambos cargos eran compatibles en funciones y remuneraciones, este organismo considera que no es posible en atención a la dedicación exclusiva que exige la presidencia ejecutiva de Cajasur. El informe, que se apoya jurídicamente en la Ley de Cajas andaluza, la Lorca y el propio derecho canónico, pone el acento en la incompatibilidad de ambos cargos y no tanto en la doble remuneración, que también existe en parte a pesar de que Miguel Castillejo renunció hace años a la remuneración mensual de los canónigos. Sin embargo, según admitió Cajasur en sus alegaciones a las inspecciones de la Junta de Andalucía, el presidente de la caja percibe una 'liquidación anual' en concepto de 'rentas del patrimonio' eclesiástico del Cabildo de Córdoba, según consta en el dictamen al que ha tenido acceso este periódico. Esta cantidad no se ha concretado, pero sólo como presidente de Cajasur el sacerdote Castillejo percibe anualmente 476.000 euros contando sueldo y dietas, más del doble de lo autorizado por la asamblea de la entidad, según ha constatado la Junta dentro de su denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por dos presuntos delitos de falsedad documental y apropiación indebida.

El Consejo Consultivo ata así ambos cabos y concluye que 'la incompatibilidad para el desempeño de la presidencia de Cajasur se produce no sólo por el ejercicio de una actividad retribuida a cuya retribución se ha renunciado, sino también por la percepción de una retribución específica por esa actividad (bajo el singular concepto de rentas de patrimonio) a la cual no se ha renunciando'.

En cualquier caso, el dictamen pone el acento en que ambos cargos serían incompatibles aún en el supuesto de que Castillejo hubiera renunciado a la totalidad de las remuneraciones que implican la función de canónigo. En este sentido, el informe insiste contundentemente en que la presidencia ejecutiva de la entidad requiere, según la Lorca y la Ley de Cajas andaluza, dedicación plena y exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja'.

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