El Supremo aprecia "abuso de posición dominante" en la venta de los derechos de la Liga
El Tribunal Supremo ha sentenciado que hubo "abuso de posición dominante" en la concesión a las cadenas autonómicas y más tarde a Canal+ y TVE de los derechos de la Liga de Fútbol correspondientes a las temporadas comprendidas entre 1989 y 1998, según ha informado la cadena de televisión Tele 5, que también ha anunciado que pedirá indemnizaciones.
La Liga convocó en junio de 1989 un concurso para la concesión de los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva para toda España, por una duración de cuatro años. Este concurso fue adjudicado un mes después a la empresa Promoción del Deporte y, a su vez, esta adjudicataria los vendió a las televisiones autonómicas. Con posterioridad, este contrato se amplió para dar cabida a Canal+. Además, en 1991, TVE obtuvo los derechos de retransmisión para aquellas comunidades que carecen cadena autonómica, de modo que quedaron fuera Tele 5 y Antena 3, que recurrieron ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Este órgano dictaminó en junio de 1993 que la Liga, con la concurrencia de las televisiones autonómicas y de Canal+, había incurrido en "abuso de posición dominante" al dejar al margen a las otras dos cadenas privadas. Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que en julio de 1998 confirmó la sentencia. La Liga recurrió entonces ante el Tribunal Supremo que hoy la ha ratificado definitivamente.
El Alto Tribunal se ha basado en que la fecha en que se fijó el concurso, tan sólo dos meses antes de la formación de las televisiones privadas, "dificultó notablemente su participación". Además, añade, que "ocho años son muchos para un mercado con una movilidad continua como es el de las telecomunicaciones donde las novedades técnicas hacen antigua con prontitud cualquier oferta". Por otro lado, el fallo señala que el amplio contenido de los contratos (que contemplaba el conjunto total de derechos de emisión, incluidos los de los resúmenes de los partidos) se explica por el propósito de "evitar que las televisiones que quedan fuera del contrato puedan acceder a derechos televisivos de verdadero interés comercial".
Para el Supremo, esta adjudicación en exclusiva es contraria a la libre competencia porque "se realiza en unas condiciones en que, prevaliéndose de la posición de dominio que se ostenta en el mercado relevante, se imposibilita el acceso de los posibles competidores, produciéndose de facto un cierre del mercado para unos operadores a los que se les debía haber permitido participar".
Por ello, Tele 5 ha anunciado que exigirá "la indemnización correspondiente" por los perjuicios que este abuso de posición dominante haya podido ocasionar durante los ocho años en los que el contrato ha estado en vigor.