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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las cuentas de las auditoras

En 2001, el año en que estalló el caso Enron, la hoy desaparecida Arthur Andersen facturó 25 millones de dólares al gigante de la energía por trabajos de auditoría y 27 millones por labores de consultoría. En 2002, las empresas que cotizan en el Ibex 35 pagaron 95,3 millones de euros a sus firmas auditoras. Y casi la mitad correspondió a servicios paralelos. Con lo cual cabe preguntarse si hemos aprendido algo de la larga serie de catástrofes contables que han sacudido los mercados y minado la confianza de los inversores desde que estalló aquel primer caso.

Si de algo ha servido la experiencia reciente es para verificar que la alta dependencia de ingresos procedentes de servicios paralelos coloca a las auditoras en una posición, cuando menos, controvertida. El antiguo presidente de la Comisión del Mercado de Valores estadounidense (SEC) Arthur Levitt ya intentó en el año 2000 forzar la separación de los negocios de auditoría y consultoría para evitar conflictos de intereses que consideraba peligrosos. Pero la avalancha de protestas en la industria fue tal que Levitt tuvo que plegar alas. Sobre todo, porque decenas de congresistas secundaron la campaña de las auditoras-consultoras (compañías que donaron 39 millones de dólares a campañas electorales entre 1999 y 2001, según datos del Centro para la Política Responsable).

Hubo que esperar, pues, a que estallase el caso Enron (y tras él una larga serie, como los de Worldcom, Tyco, Global Crossing o Adelphia) para que los legisladores de EE UU atacaran el problema con artillería pesada aprobando la Ley Sarbanes-Oxley. Una norma que, entre otras cosas, obliga a los máximos ejecutivos de las compañías a dar plenas garantías sobre la veracidad de las cuentas que presentan (la pena por certificar cuentas falsificadas premeditadamente llega hasta 20 años de prisión). Además, prohíbe a las auditoras ofrecer servicios de consultoría o asesoría legal.

En España, la normativa establece límites a los servicios paralelos que la auditora puede prestar a la compañía que audita (están proscritos, entre otros, los trabajos de valoración, auditoría interna y abogacía). Además se establece que estas firmas 'deberán ser y parecer independientes en el ejercicio de su función de las empresas o entidades auditadas'.

Pero la fórmula es lo suficientemente vaga como para permitir que el negocio inducido pueda superar, incluso, al obtenido por auditoría con ese cliente. De los cuatro millones de euros que Gas Natural pagó el año pasado a PricewaterhouseCoopers, hasta 3,2 millones correspondieron a servicios de consultoría. La buena noticia es que tras la aprobación de la ley financiera, que impone criterios de transparencia más estrictos, conocemos el desglose de las facturas. La mala, que las limitaciones impuestas por nuestra legislación no parecen garantizar, ni mucho menos, la necesaria independencia de los auditores.

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