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Guerra digital

El Supremo condena al Gobierno por poner trabas a Canal Satélite con mala fe

El Gobierno español no sólo cometió una 'manifiesta violación' del derecho comunitario al poner trabas al lanzamiento de Canal Satélite Digital (CSD), sino que además lo hizo 'con carácter consciente' y sin 'justificación'. Así lo explica la sentencia dictada ayer por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se condena a la Administración a indemnizar a la plataforma digital de Sogecable con 26,44 millones de euros.

El Tribunal Supremo considera probado un perjuicio de 2,33 millones de euros por el retraso en la captación de 180.644 abonados y de otros 24,11 millones de euros por la pérdida definitiva de otros 26.193 abonados. A esas cifras de clientes se llega en función de las alegaciones de CSD, de los informes periciales y de la interpretación de los mismos que realiza el tribunal.

Las normas que dan lugar a la indemnización son el decreto Ley 1/1997, de 31 de enero y la Ley 17/1997, de 3 de mayo. Básicamente, en ellos se daba preferencia a los descodificadores que usaba Vía Digital (con la configuración multicrypt o de interfaz común) frente a los usados por CSD (sistema simulcrypt), hasta el punto de que estos últimos quedaban en la práctica vetados. Además se exigía un procedimiento de registro y autorización previa que suponía también una barrera para CSD.

Dichas normas eran contrarias a derecho comunitario y fueron anuladas en su día. Pero CSD presentó una reclamación de daños y perjuicios por la responsabilidad patrimonial derivada de esa infracción. El Gobierno desestimó la reclamación el 18 de diciembre de 1998 y contra esa resolución recurrió CSD por la vía contencioso-administrativa. La justicia le ha dado la razón.

El Supremo considera que el punto central a la hora de reconocer o no el derecho a la indemnización estriba en 'si el Estado disponía al trasponer la directiva sobre la materia de margen de apreciación y si la interpretación efectuada lo fue de buena fe', lo que no es el caso en lo que se refiere a la incorporación al derecho español de la directiva comunitaria que regula la televisión digital por satélite.

Para remarcar el carácter deliberado de la infracción, el tribunal recuerda la carta dirigida por el comisario europeo Martin Bangemann al ministro español de Fomento, Rafael Arias Salgado, advirtiendo de las infracciones contenidas en la ley a aprobar.

El Supremo entiende que procede una indemnización 'a la vista de la gravedad de la infracción (...), el carácter manifiesto de la violación (...), el carácter consciente de la preferencia otorgada a los descodificadores que integran una interfaz común es decir, los usados por Vía Digital, (...) la inobservancia de las indicaciones de la propia directiva en cuanto a su interpretación, así como la ausencia de justificación de las autoridades españolas respecto de determinados aspectos de la normativa estatal, todo ello unido al carácter consciente de la infracción', según reza la sentencia dictada ayer.

En julio de 1997 la Comisión Europea había advertido 'de la gravedad de la violación del orden jurídico comunitario y del riesgo de perjuicio grave e irreparable a los operadores económicos y al mercado en general' que podía ocasionar la normativa. Y advertía de que creaba un estado de 'inseguridad jurídica y caos legislativo', 'fuente continua de perjuicios de difícil reparación'.

Ataque a dos libertades fundamentales

El Tribunal Supremo español planteó una consulta ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) acerca de las normas que obstaculizaron el normal lanzamiento de Canal Satélite Digital. La respuesta del TJCE fue tajante. El decreto ley aprobado por el Gobierno y luego convalidado por el Congreso suponía un ataque a dos libertades fundamentales comunitarias.'Una normativa nacional que prevé un procedimiento de autorización previa para que los operadores de servicios de acceso condicional puedan comercializar aparatos, equipos, descodificadores o sistemas para la transmisión y recepción digital de señales de televisión por satélite, así como prestar los servicios correspondientes, restringe tanto la libre circulación de mercancías como la libre prestación de servicios', señalaba el Tribunal Europeo.El TJCE explicaba que para que esté justificada una restricción de dichas libertades fundamentales, tal normativa 'debe perseguir una finalidad de interés general reconocida por el derecho comunitario y respetar el principio de proporcionalidad, es decir, ha de ser adecuada para garantizar la realización del objetivo que pretende lograr, sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo', unos requisitos que no se daban en las normas sobre descodificadores y en la exigencia de autorizaciones previas, que vulneraban abiertamente el ordenamiento comunitario.

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