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Sanción

La CNMV paraliza el expediente contra BBVA por difundir información falsa

BBVA no será sancionado por la CNMV por ocultar información al inversor mientras la Audiencia Nacional no resuelva el caso de las cuentas ocultas. El expediente, abierto en mayo de 2002, queda en suspenso y sus efectos estarán sometidos a los hechos que se demuestren durante el juicio iniciado el año pasado. Así lo explica la memoria de 2002 de la CNMV, en la que se explica por qué el regulador del mercado decidió, el penúltimo día del año, dejar en suspenso este procedimiento sancionador.

Suministrar a la CNMV datos inexactos u omitir maliciosamente aspectos relevantes es una infracción tipificada como muy grave en la Ley del Mercado de Valores. Esto es lo que presuntamente hizo BBVA al no reflejar en su contabilidad, remitida a la CNMV, las cuentas que mantenía abiertas en paraísos fiscales. Con estas cuentas pagó planes de pensiones a algunos directivos procedentes del BBV. Es el caso de las cuentas ocultas, un escándalo financiero que provocó la caída en desgracia de Emilio Ybarra y de la mayor parte de los consejeros de BBVA procedentes de BBVA.

El 22 de mayo, cuando el caso BBVA llevaba más de un mes en las primeras planas de los periódicos, el Consejo de la CNMV se reunió con carácter extraordinario para iniciar el expediente sancionador a BBVA. Anteriormente Blas Calzada, presidente de la CNMV, había señalado que el regulador investigaba la ocultación de datos al inversor. Admitió que el banco ocultaba algunas operaciones al mercado, pero ya desde entonces dio preferencia a la investigación del Banco de España que terminó derivando en la Audiencia Nacional.

La suspensión de la sanción, además, está contemplada en la Ley del Mercado de Valores, que establece que la potestad sancionadora de la CNMV es independiente de los delitos o faltas penales. Pero cuando la separación de los hechos es imposible, el procedimiento sancionador queda suspendido hasta que el juez se pronuncie.

Apreciación de los hechos

Lo relevante de cara a este proceso, en cualquier caso, no es el sentido de la sentencia judicial por el caso de las cuentas ocultas, sino la apreciación de los hechos que resulte de juicio. Serán estos hechos y no las investigaciones propias de la CNMV, los que determinarán el resultado del expediente. La multa por una infracción muy grave puede suponer hasta un máximo del 5% de los recursos propios de la entidad infractora, según la Ley del Mercado de Valores. También puede suponer la inhabilitación de los administradores de la sociedad.

El Consejo de la CNMV, en cualquier caso, no decidió suspender el expediente hasta la reunión del 30 de diciembre de 2002. A finales de octubre el juez Baltasar Garzón, encargado del caso de las cuentas ocultas, pidió a la CNMV que paralizase el expediente sancionador contra el banco.

El caso de las cuentas ocultas de BBVA removió los cimientos del banco en el segundo trimestre de 2002, después de conocerse que el banco no declaró las plusvalías obtenidas por Banco de Bilbao en la compraventa de acciones propias para defenderse de una posible opa. Estos fondos fueron utilizados para crear fondos de pensiones en paraísos fiscales cuyos beneficiarios eran consejeros de BBV. La CNMV señala que el expediente no se refiere a las operaciones de autocartera, sino a la ocultación de información relevante.

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