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Declaración de la renta

La hora de rendir cuentas

La campaña de la declaración de la renta de 2002 dará comienzo el próximo 2 de mayo y finalizará el 30 de junio. Como novedad, este año se amplían los límites de las aportaciones deducibles a planes de pensiones

Llegó la hora de rendir cuentas con Hacienda. La campaña de la renta de 2002 da comienzo el próximo 2 de mayo y los contribuyentes tienen de plazo hasta el 30 de junio para presentar su declaración. La de este año es la última declaración de la renta con un impuesto de seis tramos, pues para la declaración de 2003, la que se presenta en mayo de 2004, ya está en vigor la Ley de Reforma del IRPF. La nueva normativa reduce los tramos de seis a cinco y el tipo marginal máximo, el que corresponde a las rentas más altas, baja del 48% al 45%. La rebaja media en la cuota que pagarán los contribuyentes se sitúa en torno al 11%.

Pero ésas no son sino novedades para la declaración del año que viene. Para la de 2003, correspondiente a las rentas generadas en 2002, son pocas las sorpresas con que se topará el contribuyente, y hay que tener en cuenta que la tabla de gravamen no se ha deflactado con respecto a 2001, es decir, que no contempla el impacto de la subida de precios en 2002.

La novedad más notable este año, sin lugar a dudas, es la que se refiere a las aportaciones a planes de pensiones -o instrumentos análogos como los seguros de previsión social-, que se deducen de la base imponible, es decir, la base de rentas sobre la que se aplicará el impuesto.

La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2002 incluía algunos cambios en las deducciones de estas aportaciones. Hasta ahora los límites para poder reducir la base imponible se fijaban a través de un porcentaje de la renta según la edad del partícipe. Este año, el límite de aportación a uno o varios planes de pensiones por ejercicio es de 7.212 euros para los contribuyentes menores de 52 años. Para los mayores de 52 este límite se amplía 1.202,02 euros por cada año que el contribuyente supere esa edad y hasta un máximo deducible de la base imponible de 22.838,46 euros. Conviene recordar, en cualquier caso, que sea cual sea la deducción, la base imponible nunca podrá ser negativa y que las deducciones en este caso concreto no son sino un diferimiento en el pago de impuestos. Lo que uno se ahorra a lo largo de su vida laboral por aportaciones a planes de pensiones lo pagará cuando comience a recibir la pensión.

Como novedad en este plano destaca también la posibilidad de deducir en su totalidad las aportaciones que realice el empresario al plan de pensiones de empleo del trabajador, con el mismo límite que el plan individual, 7.212 euros. Lo cual significa que el máximo por el que puede deducirse el contribuyente con 52 años o menos puede llegar a duplicarse, es decir, 14.424 euros. Asimismo, el contribuyente cuyo cónyuge no trabaje o cuyas rentas sean inferiores a 7.212 euros podrá deducir de su base imponible las aportaciones al plan de pensiones de su pareja con un límite máximo de 1.803,04 euros.

Las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social, incluidas las contribuciones imputadas por el empresario que excedieron los límites de reducción fiscal aplicables entre 1998 y 2001 se pueden imputar en la declaración de este año con sujeción a los límites máximos de reducción. De la misma manera, los partícipes o mutualistas podrán solicitar que las cantidades aportadas y las contribuciones empresariales imputadas que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible de la declaración de este año, lo sean a lo largo de los cinco ejercicios siguientes.

La aportación al plan de pensiones es una de las vías a través de las cuales el contribuyente puede reducir su factura fiscal. Bien es verdad que ya no es momento de planificaciones, pues la declaración se refiere a las rentas generadas en 2002 y, por tanto, todo movimiento de cara a tributar menos debió llevarse a cabo antes de 31 de diciembre. No está de más, sin embargo, recordar algunas otras claves para pagar menos a Hacienda.

Obligación de declarar

O no pagar nada, porque hay que tener muy presente cuáles son los límites hasta los que no es obligatorio presentar la declaración. No lo es cuando los rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador no superan los 21.035,42 euros brutos anuales, o de varios pagadores si el segundo y sucesivos no superan en su conjunto los 601,01 euros. El límite se establece en 7.813,16 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y el importe del segundo y sucesivos supera los 601,01 euros; cuando se hayan recibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos salvo que procedan de los padres por decisión judicial; cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener; cuando los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no superan conjuntamente los 1.502,53 euros; cuando los rendimientos de las letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas no superen los 601,01 euros, y cuando las rentas inmobiliarias de un único inmueble no arrendado no superan los 300,51 euros.

Si, definitivamente, es obligatorio presentar la declaración de la renta, además de las aportaciones a planes de pensiones, el contribuyente tiene la posibilidad de reducir su factura fiscal a través de dos herramientas: la cuenta ahorro vivienda y la compensación de plusvalías y minusvalías.

Cuenta ahorro vivienda. Este instrumento consiste en una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo destino debe ser exclusivamente la adquisición de la primera vivienda o la rehabilitación de la vivienda habitual. El contribuyente puede deducirse hasta un 15% de lo aportado a dicha cuenta en un año, con un máximo de 9.015,18 euros. Esto supone, por tanto, una deducción máxima de 1.352,28 euros.

La diferencia de la cuenta ahorro vivienda con respecto a los planes de pensiones es que la deducción no se aplica a la base imponible, sino a la cuota íntegra, es decir, a lo que finalmente tiene que pagar a Hacienda el contribuyente. Esto permite que, si debido a la deducción por aportaciones a una cuenta de este tipo la cuota sale negativa, el contribuyente tendrá derecho a devolución, lo que no sucede con los planes de pensiones. Como novedad para este año, el importe de la deducción por cuenta ahorro vivienda queda desagregado en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.

Compensación de pérdidas y ganancias. Es otra de las vías para reducir la factura fiscal, aunque indirecta. Es importante tener en cuenta esta posibilidad, porque la caída de los mercados en los últimos tres años ha generado no pocas pérdidas en las carteras de numerosos inversores que pueden ser aprovechables. En el caso de las pérdidas y ganancias patrimoniales (las derivadas de la venta de acciones o fondos de inversión) se distingue entre aquellas generadas en más de un año o en menos. Las primeras sólo pueden compensarse con ganancias patrimoniales de más de un año. Si se han generado en un periodo inferior al año, las pérdidas pueden compensarse por las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo periodo y, además, con otro tipo de rendimientos de la parte general de la base imponible, es decir, los rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario, aunque eso sí, con el límite del 10% de aquéllos. Paralelamente, el exceso de minusvalías podrá compensarse con las plusvalías generadas en los cuatro ejercicios siguientes.

Como novedad para este año, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un programa piloto para calcular la declaración de aquellos contribuyentes que así lo soliciten. Para ello ha enviado una carta a un millón y medio de contribuyentes obligados a declarar, 130.000 de los cuales han contestado a dicha carta afirmativamente. Estas personas recibirán en su domicilio su declaración de la renta ya calculada. Si están de acuerdo no tendrán más que firmarla y presentarla. En caso contrario, no tienen más que hacerla ellos mismos y presentar su versión. El plazo para pedir a la Agencia Tributaria el impuesto sobre la renta ya liquidado finaliza el 20 de junio, pero es condición indispensable haber recibido el ofrecimiento por correo.

No obstante, el contribuyente que así lo desee puede pedir cita con Hacienda desde el pasado 24 de abril hasta el 27 de junio, de lunes a viernes, para que le confeccionen la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. El teléfono para pedir cita es el 901 223 344. Desde el 2 de mayo, además, está disponible un servicio de confección de la declaración a través del teléfono (901 222 250) en el que el contribuyente deberá aportar sus datos. Posteriormente se le envía a su casa para que la presente una vez revisada y firmada. El contribuyente puede solicitar sus datos fiscales llamando al 901 121 224.

Lo que traerá el año que viene

Es momento de presentar la declaración de la renta de 2002, sí, pero no está de más comenzar a preparar la factura fiscal a presentar en mayo de 2004, correspondiente a las rentas generadas a lo largo de este ejercicioMás aún cuando ya está en vigor la Ley del Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que trae no pocas novedades que el contribuyente debe considerar de cara a su próxima declaración.Dentro del nuevo impuesto es especialmente relevante la reducción de la escala de gravamen, que pasa de seis a cinco tramos y supone una rebaja media de todo el impuesto, que afecta sobre todo a las rentas más altas y a las más bajas.El tipo marginal máximo se reduce del 48% al 45%. El mínimo, aplicable a las rentas más bajas, pasa del 18% al 15%. Entremedias quedan tres tramos del 24%, del 28% y del 37%. En términos generales, el nuevo impuesto conlleva una rebaja media para los contribuyentes del 11%.La nueva norma eleva asimismo el límite para no estar obligado a presentar la declaración de la renta a 22.000 euros anuales. Hasta este año ese límite estaba situado en los 21.035,42 euros. Asimismo se incrementan las reducciones por cargas familiares (es decir, ascendientes, descendientes y discapacitados a cargo).Las madres que trabajen fuera del hogar y estén dadas de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad se deducen de la cuota 1.200 euros por cada hijo menor de tres años.El ahorradorUno de los grandes beneficiarios del nuevo impuesto es el ahorrador. El hecho de que el tipo mínimo caiga del 18% al 15% supone que toda venta de acciones o fondos de inversión que hayan generado plusvalías en un periodo superior a un año serán gravadas con el nuevo tipo mínimo. Asimismo, las retenciones por el pago de dividendos, por ejemplo, caen también a ese 15%.Entre las novedades para el inversor se encuentra ya en marcha la posibilidad del traslado del ahorro de un fondo de inversión a otro sin tener que tributar por las plusvalías obtenidas en el primero. Toda una reforma que ha dinamizado el sector de instituciones de inversión colectiva.Las aportaciones a planes de pensiones también salen beneficiadas del nuevo marco regulatorio. En primer lugar, las aportaciones deducibles de la parte general de la base imponible para menores de 52 años aumentan desde los 7.212 euros a los 8.000 euros anuales.Esta misma cantidad será deducible en el caso de las aportaciones que realice el empresario al plan de empleo del trabajador, con lo que éste puede llegar a deducirse un máximo de 16.000 euros, frente a los 14.424 actuales.Las aportaciones máximas de los mayores de 52 años también se elevan, de los 1.202,02 euros actuales a los 1.250 euros anuales por cada año que la edad del contribuyente supere los 52 años. El máximo aportable, por tanto, se eleva de 22.838,46 euros a 24.250 euros, que sería el tope que podría deducirse un contribuyente de 65 años.Las aportaciones en favor del cónyuge serán deducibles hasta un máximo de 2.000 euros, frente a los 1.803,04 euros que han regido hasta ahora.El nuevo impuesto da entrada a una nueva figura denominada plan de previsión asegurado. Se trata de un seguro de vida que se beneficia de las mismas deducciones que los planes de pensiones, siempre que se comporte como tal. Es decir, debe ser ilíquido y no se puede rescatar salvo en casos de invalidez, enfermedad prolongada, jubilación o prejubilación.A la hora de rescatar el plan de pensiones, si el contribuyente quiere hacerlo en forma de sueldo periódico tributará menos, pues se le aplicará la nueva escala de gravamen, que oscila entre el 15% y el 45% y no entre el 18% y el 48%.Si, por el contrario, el pensionista opta por rescatar su plan en forma de capital, es decir, todo de una vez y no periódicamente, la nueva legislación se mantiene como la anterior. El contribuyente sólo tendrá que pagar impuestos por el 60% del importe rescatado.Los rendimientos del capital mobiliario (los generados por los dividendos, venta o amortización de renta fija, rescate de seguros de vida, depósitos, etc.) también están de enhorabuena.Los rendimientos generados en un periodo superior a los dos años gozarán de una reducción en la base imponible del 40%, frente al 30% aplicado hasta ahora.

CincoDías aclara la campaña de la renta 2002

A partir del próximo miércoles 30 de abril, Cinco Días comenzará a publicar una serie de informaciones con las claves para afrontar la campaña de la renta 2002.Desde hoy mismo, los lectores pueden enviar sus dudas relacionadas con el IRPF a la dirección renta2002@cincodias.es. El equipo jurídico de Datadiar.com elaborará las respuestas, que se publicarán todos los lunes a partir del 5 de mayo.

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