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Sobre el derecho del empleo

Un reciente manual elaborado por un grupo de profesores de la Universidad de Valencia ha ofrecido al mercado editorial español un producto conocido ya desde hace muchos años en otros países, pero desconocido en el nuestro, un monográfico sobre el derecho del empleo. La publicación de este manual, que sin duda será seguida de la de otros similares, responde a una necesidad docente, la de acompañar la enseñanza de esta materia en las facultades de ciencias del trabajo, nuevos centros especializados en temas laborales.

Un nuevo manual para una nueva asignatura. Uno y otra no hacen sino reflejar una realidad, la aparición de una nueva rama del derecho del trabajo, a la que en España hemos optado por denominar igual que en Francia, derecho del empleo (droit de l'emploi), para hacer énfasis en que se refiere a las cuestiones relacionadas con la colocación y la búsqueda de empleo para los trabajadores. En otros países se llama, y así se hace a veces también en España, derecho del mercado de trabajo, prestando atención al ámbito en que se desarrollan las relaciones jurídicas que regula. Esta nueva rama del derecho del trabajo se ocupa del régimen jurídico del mercado de trabajo, de los sujetos que operan en él y de las políticas públicas que se desarrollan en su seno. Un conjunto de relaciones jurídicas de todo tipo cuyo elemento común es el tener lugar en el mercado de trabajo, en el punto de encuentro de la oferta y demanda de empleo.

Un mercado peculiar, muy regulado y con alto grado de intervención de los poderes públicos, lo que se traduce en gran cantidad de normas jurídicas. Todas las políticas de empleo forman parte de este sector del ordenamiento laboral, lo que supone un conjunto normativo muy amplio, en cuya elaboración participa la práctica totalidad de las administraciones públicas.

Sujetos del derecho del empleo son, de un lado, ofertantes y demandantes de empleo, empleadoras y trabajadores potenciales. También lo son los agentes que intervienen en el mercado favoreciendo el encuentro de unos y otros, servicios públicos de empleo, agencias privadas de colocación, empresas de trabajo temporal, empresas de outplacement, gabinetes de selección, bolsas de trabajo de entidades educativas… Todas estas empresas actúan en un mercado cuyo acceso no es libre, exigiéndose por lo general una autorización administrativa para poder operar en su seno, amén de otras obligaciones con la administración laboral.

Al igual que hace en general el derecho del trabajo, del que forma parte, el derecho del empleo se plantea un objetivo general de protección, en este caso de los trabajadores demandantes de empleo. Estas personas se encuentran en una particular situación de vulnerabilidad en el mercado, al estar en una posición de debilidad económica y de dependencia absoluta de la disponibilidad de un puesto de trabajo.

Muchas de las prácticas más abusivas de las relaciones laborales se producen precisamente en estas fases previas a la contratación del trabajador. Junto a este objetivo de protección, el derecho del empleo se plantea otro genérico de promoción del empleo, de búsqueda del pleno empleo como elemento indispensable para asegurar el bienestar para el conjunto de la sociedad. Este objetivo, tradicionalmente ceñido a aspectos puramente cuantitativos, de creación de puestos de trabajo, se ve hoy enriquecido con la consideración por el ordenamiento de otros factores igualmente relevantes: la calidad de los puestos de trabajo disponibles en el mercado, el reparto del empleo, la integración laboral de colectivos excluidos… Y aunque también el derecho del trabajo general ha hecho suyo el objetivo de fomento de la ocupación, es en esta rama donde más directamente se observa, al contener los instrumentos diseñados para implementarlo.

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