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Empresas cotizadas

Los expertos critican la desprotección de los minoritarios en los acuerdos del consejo

El proyecto de ley que ha elaborado el Gobierno para reforzar la transparencia de las sociedades ha olvidado un capítulo importante, según expertos en derecho mercantil. El texto impone deberes a los administradores, pero no introduce los mecanismos necesarios para que su cumplimiento pueda ser controlado por los accionistas minoritarios. Al igual que en la ley actual, los acuerdos del consejo sólo podrán ser impugnados por quienes tengan al menos el 5% del capital, una barrera que en las cotizadas es casi insalvable.

Los especialistas en derecho mercantil de los principales despachos españoles están de acuerdo en la necesidad de desarrollar los deberes de los administradores en las sociedades cotizadas, uno de los principales aspectos de la reforma del Gobierno, pero no han acogido con la misma unanimidad los mecanismos que se han diseñado para controlarlos.

Así, algunos expertos consideran que el proyecto de ley que ha elaborado el Ejecutivo, en el que se reforman la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas, ha olvidado introducir fórmulas que faciliten la protección de los intereses de los accionistas minoritarios y les posibiliten impugnar los acuerdos de los administradores. 'En España existe un problema de tutela judicial de los accionistas difusos, que no cuentan con vías legales suficientes para defender sus intereses', explican Jesús Alfaro y Andrés Recalde, catedráticos de Derecho Mercantil y asesores del bufete Albiñana & Suárez de Lezo.

En opinión de estos especialistas, la actual redacción de la Ley de Sociedades Anónimas permite a los minoritarios impugnar un acuerdo de la junta general, pero limita a quienes posean al menos el 5% del capital (artículo 134) la posibilidad de hacer lo mismo con las decisiones del consejo de administración, un porcentaje que hace inviable la demanda para este tipo de accionistas.

Tanto Alfaro como Recalde consideran que deberían haberse arbitrado soluciones como las que se están adoptando en otros países. Es el caso de Reino Unido, explican, donde se han rebajado los requisitos para poder impugnar los acuerdos y se ha establecido un trámite judicial previo a la demanda en el que el juez decide sobre la apariencia de viabilidad de la acción. 'Se puede llenar de deberes la legislación, pero esa regulación no será realmente eficaz hasta que no haya un sistema eficiente de protección del minoritario al que teman los administradores', señalan ambos catedráticos. Alfaro y Recalde sostienen que el proyecto de reforma se ha hecho 'con excesiva rapidez' y sin consultar suficientemente a los expertos legales.

Otros juristas, como Rafael Mínguez, socio de Cuatrecasas, están de acuerdo en el diagnóstico, aunque no en la solución. 'Es evidente que para un minoritario contar con el 5% del capital social en una empresa cotizada es prácticamente imposible, pero el problema es dónde poner los límites. ¿En el 3%? ¿En el 1%? Seguiría siendo muy difícil', argumenta. Mínguez considera que el porcentaje del 5% 'no está pensado para los minoritarios' y que adoptar alguna medida en este sentido 'es poco viable'.

Parecida opinión sostiene Francisco Peña, director del departamento mercantil del bufete Gómez Acebo y socio del despacho. Peña cree que cualquier medida en este sentido 'debe ser adoptada con mucha prudencia y de forma muy restrictiva'. En su opinión, facilitar ampliamente la posibilidad de que los minoritarios ejerciten acciones podría conllevar una fuerte judicialización de la vida de las sociedades y hacer muy difícil la gestión de las mismas. 'Cualquier accionista podría plantear una acción y pedir medidas cautelares. Yo creo que, en estos temas, la prudencia es un valor'.

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