Hacienda facilitará la gestión de las facturas a 3 millones de contribuyentes
El director general de Tributos, Miguel Angel Sánchez, ha presentado un decreto por el que se aprueba un nuevo reglamento de facturación, donde se regulan las obligaciones de expedición, remisión y conservación de facturas y que afecta a unos tres millones de empresarios y profesionales. El decreto modifica también el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adecuarlo, según sus declaraciones, a las modificaciones introducidas por la Ley de Acompañamiento para su adaptación a directivas comunitarias aprobadas recientemente. En general, no están obligados a expedir factura los profesionales que realicen algunas operaciones exentas de IVA, y los empresarios en regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia (salvo en algunos casos en que sí se exige factura). Tampoco será obligatoria la emisión de factura en los casos autorizados por la Agencia Tributaria con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de actividades o por la escasa relevancia de éstas, así como cuando el destinatario sea un particular.
Novedades
Una novedad del nuevo reglamento es que la factura podrá expedirla no sólo el empresario sino también un tercero o el destinatario de la operación, una vez que entre en vigor la norma, que podría aprobar el Consejo de Ministros a finales del mes próximo o a principios del siguiente. En este último supuesto se establecerán, según Sánchez, "cautelas", como el requerimiento de un acuerdo documentado por escrito y su aceptación por el empresario.
Otra novedad es el establecimiento de un listado de actividades, que con una cuantía máxima de 3.000 euros con el IVA incluido y en caso de ventas al por menor, no requerirán factura porque ésta será sustituida con un tique. Los servicios que permiten este tique son las ventas o servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor, los transportes de personas y sus equipajes, los de hostelería y restauración por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías o establecimientos similares, y el suministro de bebidas o comidas para consumo en el acto. Asimismo, los servicios de salas de baile y discotecas, los telefónicos con cabinas de uso público y tarjetas que no permitan identificar al portador, los de peluquería e institutos de belleza, el uso de instalaciones deportivas y de autopistas de peaje, revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, alquiler de películas, servicios de tintorería y lavandería.
El plazo de expedición de facturas será de un mes si el destinatario es un empresario o profesional, pero habrá de ser en el momento si se trata de un particular. Existirá además otro mes de plazo para remitir la factura. Ambos procedimientos podrán hacerse por medios electrónicos si se dispone de la firma digital que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que esta previsto que realicen también otros operadores autorizados (públicos o privados) lo antes posible. La conservación de facturas también podrá hacerse por medios electrónicos si se garantiza la autenticidad del origen y la identidad de su contenido.