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"Caso Urbanor"

'Los Albertos' recurren el fallo del Supremo

Los ex copresidentes del Banco Zaragozano Alberto Cortina y Alberto Alcocer presentaron ayer ante el Tribunal Supremo dos recursos de aclaración, sobre la sentencia que les condenó a tres años y cuatro meses de prisión por estafa y falsedad en documento mercantil. Con este recurso consiguen retrasar en unos días su ingreso a prisión, que podría producirse el viernes o a mediados de la semana próxima.

Ambos tienen previsto, además, presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al que solicitarán la anulación del proceso que ha concluido con la sentencia condenatoria.

Mientras, Alcocer dimitió ayer como consejero de ACS, y Cortina, que el lunes dejó Dragados, abandonó la presidencia del holding Inversis, formado principalmente por el Banco Inversis y en el que también es consejero Alcocer. Cortina permanece aún en Ence, y Alcocer, en Indra.

El Banco de España, por otra parte, debe ahora estudiar la sentencia del Supremo para dictaminar si los Albertos, con el 40% del capital del Zaragozano, cumplen los requisitos de honorabilidad e idoneidad para mantener sus derechos políticos en el banco.

Uno de los requisitos imprescindibles para que el supervisor ejerza su potestad de estudiar la idoneidad de un accionista o banquero en una entidad financiera es que exista una sentencia firme, lo que ha ocurrido en el caso de los Albertos.

La normativa en la que se basará el Banco de España es en el Real Decreto 1245/1992, artículos 2.2 y 2.4, y en la Ley de Disciplina e Intervención Bancaria, artículo 62.

En el artículo 2.2 del real decreto dice que 'concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de honorabilidad quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados'.

En el artículo 2.4 se señala que 'sólo podrá ser revocada la autorización de algún accionista de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 26/1988'. En él se dice que 'cuando existan razones fundadas y acreditadas respecto de la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una entidad de crédito pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera', Economía, a propuesta del Banco de España podrá retirar los derechos políticos de esa participación, intervenir la entidad o sustituir a sus administradores, además de imponer sanciones.

Las acciones del Zaragozano subieron ayer un 3,82%, y ya llevan acumulado en el año una mejora del 31,44%, como consecuencia de las especulaciones sobre su posible venta. El despacho de Uría y Menéndez asegura que jurídicamente no se les puede quitar el control del banco a Cortina y Alcocer a pesar de que ingresen en prisión.

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