Una jueza considera que no es delito contratar a un inmigrante ilegal
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida ha absuelto a un empresario por contratar inmigrantes sin regularizar, al considerar que este hecho no puede considerarse un delito penal si no se demuestra la explotación laboral de las personas contratadas. En la vista oral celebrada hace unas semanas el fiscal solicitó una pena de 18 años de cárcel para el acusado por un delito contra los derechos de los trabajadores.
El procesado, un empresario del sector de la construcción, contrató a dos hermanos ecuatorianos y no les dio de alta en la Seguridad Social porque no tenían permiso de residencia ni de trabajo. A pesar de ello, la jueza considera que el acusado no explotó a los dos inmigrantes ni se aprovechó de ellos, por lo que su actuación no puede ser castigada con penas de cárcel y sólo podría ser sancionada administrativamente.
La sentencia señala que, 'aunque el derecho administrativo considera grave usar trabajadores extranjeros sin papeles, en el ámbito penal son necesarias condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que los empleados tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual'.
Añade que, para aplicar prisión, 'se exige, además de la contratación de trabajador ilegal, que se le perjudique en sus derechos laborales mínimos'. Los dos hermanos denunciaron al empresario por pagarles con un cheque de 344 euros que no pudieron hacer efectivo por falta de fondos.