Un tribunal anula el pacto que permitió a la SEPI acudir sola a la ampliación de Iberia
Para la Audiencia Provincial de Madrid, la compañía Iberia no ha logrado acreditar la existencia de ningún interés que justifique la supresión del derecho de suscripción preferente que impuso en 1999 a sus accionistas minoritarios. En una sentencia, de 31 de enero, la Audiencia anula así el acuerdo adoptado por la junta general de accionistas de Iberia, que permitía a la SEPI acudir en solitario a la compra de acciones en la ampliación de capital por valor de 120,24 millones de euros (20.000 millones de pesetas) de 1999.
Según explica Francisco Valero Moreno, socio de Auren Abogados y abogado de la Asociación de Accionistas Minoritarios de Iberia que ha llevado la acusación contra la compañía: 'Esta decisión afecta a todos los accionistas minoritarios'. Pero, matiza, 'como no hay posibilidad de permitir que los socios ejerzan ahora el derecho que se les suprimió en 1999, habrá que acudir a un resarcimiento de perjuicios, y esto sólo afectará a los que han acudido a juicio'.
Descartado que Iberia vaya a recurrir la sentencia, para llegar a esta compensación, las partes pueden intentar llegar a un acuerdo o bien esperar una nueva resolución que ejecute la sentencia. Según Valero, Iberia tiene que resarcir a sus accionistas minoritarios tanto por daños económicos como políticos y también morales. En su opinión, no sería interesante que el ofrecimiento de Iberia consistiera en acudir a la Bolsa a comprar acciones de la compañía.
En el origen de esta sentencia, está la privatización de la compañía Iberia que, en 1999, acordó una ampliación de capital a la que sólo acudiría el que ya era socio mayoritario con el 93,86% del capital, la SEPI.
En general, los derechos de suscripción preferente otorgan al socio de una compañía la facultad de comprar acciones en una ampliación de capital con prioridad sobre otros compradores. La junta general de accionistas puede suprimir este derecho, pero sólo cuando 'el interés de la sociedad así lo exija', según señala la Ley de Sociedades Anónimas. Además, según señala Manuel Sánchez Álvarez, de Garrigues, 'la supresión del derecho de suscripción preferente tiene como límite que afecte por igual a todos los accionistas'.
Para acreditar la existencia de ese 'interés de la sociedad' y justificar la necesidad de que sólo la SEPI acudiera a la ampliación, Iberia ha alegado que, 'lejos de perjudicar los intereses de los accionistas minoritarios, favoreció a los mismos por cuanto en lugar de haber desembolsado 658 pesetas 3,95 euros por acción en 1999 han podido adquirir acciones abonando 198 pesetas 1,19 euros por título dentro de la OPV realizada en marzo de 2001 por la SEPI'.
Trato desigual
Para la Audiencia, y como así reflejó una sentencia anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que también dio la razón a los minoritarios, 'la futura e incierta OPV no puede legitimar la privación de un derecho tan relevante' como el de suscripción preferente. Asimismo, Iberia ha alegado que el número de acciones a las que tuvieron derecho los minoritarios en la OPV de 2001 fue superior al que habrían tenido en la ampliación de 1999. Sin embargo, para la Audiencia, 'siendo cierta tal alegación', el acuerdo de supresión del derecho de suscripción preferente carecía de referencia alguna a esa futura OPV.
Según la sentencia, los accionistas minoritarios han visto perjudicados sus derechos políticos. Al no poder acudir a la ampliación de capital se les impidió aumentar su participación en la sociedad. Asimismo, y como señala Valero, han visto mermados sus derechos económicos, porque no han podido vender esos derechos o, de haberlos ejercido, han dejado de percibir los dividendos que durante estos años les hubieran correspondido.
Para Sánchez Álvarez, la sentencia es muy novedosa porque 'los tribunales evitan sustituir las decisiones adoptadas por las juntas de accionistas y se limitan a comprobar que la adopción de acuerdos ha seguido los trámites legales'. Para este especialista en derecho mercantil de Garrigues, la clave de la sentencia está en el trato desigual que recogió el acuerdo de la junta de accionistas. En general, apreciar el interés social puede ser muy difícil. No así la existencia de un trato desigual que permita que unos accionistas conserven del derecho de adquisición preferente y otros no.
Habitualmente, los derechos de suscripción se suprimen para todos los socios para dar cabida, mediante una ampliación de capital, a un nuevo socio estratégico. Fue, por ejemplo, el caso de Banesto, cuando, tras su intervención por el Banco de España, se quiso dejar entrar al, entonces, Banco Santander.
La aerolínea acata la sentencia y ofrecerá acciones a cuatro euros
Iberia aseguró ayer que dará cumplimiento a la sentencia y no la recurrirá. Fuentes de la aerolínea explicaron que han decidido ofrecer a los accionistas minoritarios de la compañía aérea suscribir las acciones que a cada uno les correspondiese, 'pero al mismo precio al que la SEPI suscribió aquella ampliación'.Los medios consultados indicaron que respetarán íntegramente el contenido de la sentencia y articularán un sistema para ofrecer acciones a un precio de cuatro euros. Las acciones de Iberia cotizan en la actualidad a 1,32 euros y su máximo en los últimos doce meses ha sido de dos euros. La ampliación de capital de Iberia objeto de la demanda fue suscrita íntegramente por la SEPI en noviembre de 1999. Entonces pagó 130 pesetas por título de nominal y 528 pesetas de prima de emisión. En total 658 pesetas (casi cuatro euros). Iberia explicó que quien quiera comprar acciones a ese precio se le dará la oportunidad de hacerlo, aunque dudó del interés que en este momento de mercado alguien pueda tener por comprar acciones a esos precios cuando en Bolsa se pueden adquirir a menos de la mitad de ese precio. Francisco Valero, representante de los accionistas minoritarios afectados, declaró ayer, muy enojado, desconocer este ofrecimiento. Pero aclaró que, si éstas son las intenciones de la compañía, son del todo 'inaceptables'. La compañía presidida por Xabier de Irala ha encargado a sus servicios jurídicos que estudien, diseñen y articulen una fórmula para que los accionistas que han recurrido puedan comprar los títulos en cuestión. La ampliación de 1999 fue suscrita por la SEPI como culminación del plan de viabilidad de Iberia de 1995. Esta operación complementaba una primera ampliación por importe de 87.000 millones de pesetas realizada ese mismo año. Ambas tenían por objeto reflotar la empresa y salvarla de la quiebra.