Defender a los minoritarios
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que da la razón a los accionistas minoritarios de Iberia a quienes se suprimió su derecho de suscripción preferente, con lo cual no pudieron acudir a la ampliación de capital que la compañía llevó a cabo en 1999 como paso previo a su privatización. La supresión del derecho de suscripción preferente a los pequeños accionistas es un tema controvertido, que genera más de una crítica. Algunas de ellas se repiten año tras año en las juntas generales de accionistas de las principales empresas cotizadas. Los pequeños accionistas tienen sus derechos. Unos derechos que ahora se quieren reforzar con el objetivo de devolver la confianza de los inversores en los mercados de capitales. No está lejos la publicación del Informe Aldama y el compromiso del Gobierno de elevar a rango de ley algunas de sus recomendaciones. Sin embargo, son aún muchas las ocasiones en las que los accionistas minoritarios ven cercenados sus derechos y no tienen más remedio que acudir a los tribunales para intentar recuperarlos.
El derecho de suscripción preferente es una prerrogativa de todo accionista, ya que tiene por objetivo mantener su posición relativa dentro de la compañía. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto. Excluir la participación de los accionistas minoritarios de una compañía es una práctica respaldada por la Ley de Sociedades Anónimas, que establece que, en los casos en los que el interés de la sociedad lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Este interés puede plasmarse, por ejemplo, en la entrada en el capital de un tercer socio estratégico que sea beneficioso para el conjunto de la sociedad.
Y esto es lo que, según la Audiencia Provincial de Madrid, no se produjo en el caso de Iberia. El tribunal considera que en el acuerdo por el que se suprimió el derecho de suscripción preferente de los minoritarios en la ampliación de capital previo a la privatización es nulo. La sentencia argumenta que el interés de la compañía no tiene por qué coincidir con el interés del socio mayoritario. Con esta sentencia la justicia refuerza el derecho de suscripción preferente de los accionistas de las sociedades anónimas. El problema está en cómo cuantificar económicamente el perjuicio sufrido por estos accionistas. Iberia ya ha anunciado que no recurrirá la sentencia y planea compensar a los perjudicados ofreciéndoles la posibilidad de comprar ahora las acciones de la compañía que les hubieran correspondido al precio al que pudieron haber comprado sus títulos en 1999, que se situó en el equivalente actual de cuatro euros. En la actualidad la cotización de las acciones de la aerolínea de bandera es de 1,32 euros y su máximo en los últimos 12 meses ha sido de 2,13 euros.
El efecto de la sentencia queda, pues, minimizado debido a la situación de los mercados. El beneficio moral de los accionistas es evidente. El económico quedará en agua de borrajas.