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Tribunales

Un tribunal ratifica la sentencia contra Iberia por perjudicar a los accionistas minoritarios

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado "la nulidad radical" del acuerdo que adoptó el 12 de junio de 1999 la Junta General de Accionistas de Iberia, por el que se suprimía el derecho de suscripción preferente de los accionistas minoritarios en la ampliación del capital de la compañía.

Según ha informado Auren Abogados, la suscripción de las acciones de la ampliación del capital social en 20 mil millones de pesetas (120.482.000 euros) acordada entonces se reservó al accionista mayoritario, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), hoy TENEO, que tenía el 93,86% del capital. De acuerdo con esta fuente, la SEPI aprobó en aquella junta el acuerdo para que se excluyera a los accionistas minoritarios de la posibilidad de suscribir el porcentaje que les pudiera corresponder en la ampliación.

Como consecuencia del acuerdo, la suscripción de la ampliación del capital de la compañía correspondió por entero a la SEPI, que satisfizo el nominal de las acciones, 130 pesetas, y la prima de emisión, 528 pesetas por cada acción. El acuerdo adoptado entonces fue recurrido por 98 accionistas minoritarios de la compañía, en su mayoría trabajadores de la misma, y, posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid declaró su nulidad radical en la sentencia de 28 de marzo de 2001.

La compañía Iberia recurrió esta sentencia, que acaba de ser ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 31 de enero de 2003, aduciendo, entre otras razones, que "la supresión del citado derecho lesionaba los derechos de los accionistas minoritarios". Lo argumenta con que ni la existencia de un Plan de Viabilidad ni la "futura e incierta OPV pueden legitimar la privación de un derecho tan relevante como el que nos ocupa", máxime teniendo en cuenta que aquel Plan de Viabilidad perseguía hacer partícipes a los trabajadores de los resultados de la compañía ofreciéndoles la adquisición de acciones de la misma.

De acuerdo con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, a los Accionistas Minoritarios de Iberia "se les ha impedido participar en el reparto de los dividendos correspondientes a las acciones suscritas únicamente por la SEPI", además de privarles de poder incrementar su participación en la compañía que en aquellos momentos era del 6,14%. La sentencia concluye que "no existe el interés social que justificara la supresión del derecho de los Accionistas Minoritarios, porque la aprobación de la ampliación de capital en aquellas condiciones no favoreció a todos los accionistas de la compañía, sino sólo a la SEPI".

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