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Internet

Terceros de Confianza, los guardianes del comercio electrónico

María nunca ha comprado por Internet por temor a que alguien le robe los datos bancarios y a no recibir el producto que compró. ¿Quién le asegura que la persona que está al otro lado del teclado es quien dice ser? ¿Qué seguridad tiene de que recibirá el producto o servicio tal y como estaba expuesto en el sitio web? La desconfianza en la realización de transacciones comerciales a través de Internet sigue siendo actualmente uno de los principales inconvenientes para el despegue del comercio electrónico en España. Los fraudes ocurridos en este proceso, motivados principalmente por la falta de autentificación de las partes y del producto, han hecho crecer la reticencia de los consumidores a utilizar la Red para realizar sus compras a pesar de las múltiples ventajas que ésta puede ofrecer.

En un intento por generar confianza en este canal, el pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley de Comercio Electrónico cuyo objetivo es establecer un marco jurídico adecuado para cubrir los vacíos legales existentes en la regulación de los negocios que se están generando a través de Internet. De este modo, en su artículo 25, se crea la figura de los Terceros de Confianza (TdC), que puede ser utilizada por las partes implicadas en un contrato para ¢archivar en soporte informático las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar¢.

Esta Ley, refleja la obligación del comerciante de informar al consumidor, con anterioridad a la venta, de la posibilidad de archivar el documento electrónico en el que se formalice el contrato y de preguntarle si desea que éste sea accesible. De este modo, si ambas partes lo desean, estos escritos quedarán en manos de la figura imparcial del TdC y serán admisibles en un juicio, con la misma validez legal que los documentos en soporte papel, en el caso de que se cometa una infracción en los términos contractuales. Asimismo, gracias a este registro, el consumidor podrá exigir en todo momento las condiciones reales de su compra.

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Tiendas virtuales como Discoweb (www.discoweb.com) o OfertaDvd (www.ofertadvd.com) ya han incorporado este servicio a sus sitios de Internet observando un notable incremento en sus ventas y en el nivel de cumplimiento con sus clientes, motivado por un aumento en la confianza del consumidor. Según Pedro Riera Sardá, director general de la empresa pionera en estos servicios Terceros de Confianza S.L. (www.tercerosdeconfianza.com), esta nueva figura está teniendo muy buena acogida en España por las partes contratantes cumplidoras, y no tan buena por las partes que no suelen cumplir los contratos. ¢Si desde la Administración se hiciera un esfuerzo para medir esa tasa de incumplimiento, y se obligara a las partes incumplidoras a ofrecer a las partes contrarias la posibilidad del archivo en un terceros de confianza, el problema de la desconfianza en el comercio electrónico se resolvería. Desde nuestro punto de vista, ahí está la clave para lograr un eficaz desarrollo del comercio electrónico¢, apunta Riera Sardá.

La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) opina que la creación de empresas que ejerzan el papel de TdC y la próxima puesta en funcionamiento del DNI digital permitirán que aumente la confianza de los internautas españoles en el comercio electrónico, que comenzará a crecer a un ritmo estable.

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