_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Ley Financiera, inicio de una nueva etapa

El desarrollo e integración de los mercados financieros en el ámbito europeo, unidos a otras razones de índole socioeconómica, como los últimos escándalos financieros, ha propiciado que el legislador español acometa una importante reforma de la legislación financiera.

Dicha reforma se enmarca dentro del proceso de modificación de la regulación de los servicios y mercados financieros que se está llevando a cabo en España y en el seno de la UE como consecuencia del desarrollo del Plan de Acción sobre los Servicios Financieros (PASF).

En este contexto, entró en vigor la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, conocida como Ley Financiera. Es una ley ómnibus, que afecta a más de 20 disposiciones legales, entre ellas las leyes fundamentales reguladoras del mercado de valores, de crédito y asegurador.

La Ley Financiera contiene, en primer lugar, una serie de medidas tendentes a dotar a la industria financiera de mayor competitividad y eficiencia. De entre ellas, destaca la integración de los sistemas de compensación y liquidación de valores en la Sociedad de Sistemas, que absorberá las funciones del SCLV (Sistema de Compensación y Liquidación de Valores) y de CADE (Central de Anotación de la Deuda Pública), y la regulación de las entidades de contrapartida central, que reducirán sustancialmente el riesgo de crédito que asumen las entidades en operaciones OTC, o fuera de mercado, ya que dichas entidades se interpondrán entre las partes, beneficiándose éstas de la garantía del buen fin de la operación que dichas entidades conceden.

En cuanto al mercado de crédito, resultan especialmente relevantes las modificaciones relativas a las cajas de ahorros, que han tenido una amplia repercusión mediática. A este respecto, conviene señalar que, además de las conocidas medidas relativas a su control o a la posibilidad de aumentar sus recursos propios a través de la emisión de cuotas participativas, se incrementa la profesionalización de su gestión, y se posibilita que las cajas concluyan acuerdos de cooperación con otras cajas.

Un segundo objetivo de la reforma es mejorar las condiciones de financiación de las pymes a través de los mercados financieros. Este objetivo pretende conseguirse a través de cauces directos, posibilitando que las pymes cedan en masa sus créditos frente a las Administraciones públicas, e indirectos, tratando de establecer regímenes beneficiosos a su financiación, entre los que destaca el incremento de las posibilidades de inversión de las entidades de capital riesgo.

En tercer lugar, la ley introduce una serie de medidas con objeto de proteger a los usuarios de servicios financieros. Así, se establece un sistema de protección en dos niveles: en la sede de los organismos supervisores, mediante la creación de la figura de los comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros; y en la sede de la propia entidad, estableciendo, por un lado, la obligatoriedad de atender y resolver las reclamaciones de los clientes, y, por otro lado, la posibilidad de las entidades de contar con un defensor del Cliente, el cual se configura como un experto independiente cuyas resoluciones favorables a los intereses de los clientes son vinculantes para la entidad financiera.

Dentro de las medidas de protección, destacan las que suponen un reforzamiento del control de las entidades financieras. En el ámbito del mercado de valores, se incrementa la transparencia en operaciones vinculadas por emisores de valores, se amplía la definición de información privilegiada, y se implantan murallas chinas o barreras entre las diferentes áreas de las entidades del mercado, para impedir el empleo de información privilegiada.

Los establecimientos de cambio de moneda también se someten a control más riguroso, en especial en lo relativo a la actividad de gestión de transferencias con el exterior. También con el fin último de proteger a los inversores, el legislador, influido por los acontecimientos de los últimos meses, especialmente en EE UU, ha aprovechado la Ley Financiera para operar una importante reforma en el régimen jurídico de la auditoría de cuentas, afectando a aspectos tales como la aptitud para acceder al Registro Oficial de Auditores, la formación obligatoria, el régimen de incompatibilidades, la rotación obligatoria de los auditores, el régimen sancionador y la transparencia de sus remuneraciones.

En todo caso, las reformas introducidas por la ley no agotan, sino que más bien anticipan, el proceso de reforma del régimen jurídico de los mercados financieros. Las actuaciones que se están desarrollando en el marco del PASF, así como en el ámbito nacional, entre otros, el informe de la comisión especial para la transparencia y seguridad de los mercados financieros y sociedades cotizadas (Comisión Aldama), la publicación del Libro Blanco para la reforma contable, los trabajos para la modificación y desarrollo de la Ley de Auditoría y el Código de Sociedades Mercantiles supondrán en el futuro importantes modificaciones en la normativa financiera.

Más información

Archivado En

_
_