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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La doble escala salarial

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anula la doble escala salarial puesta en marcha por la filial española de Nissan ha desempolvado el viejo debate sobre la política de retribuciones y, al tiempo, ha reanimado la discusión sobre la productividad de las plantas de fabricación de automóviles en España.

El planteamiento de la dirección de Nissan -compañía controlada por el grupo Renault- es que para atraer nueva producción y nuevas inversiones hacia la planta de Barcelona necesita presentar este centro ante la matriz como una fábrica competitiva, flexible y con una sólida reducción de costes. Con estos tres argumentos, la filial española tiene muchas más posibilidades de fabricar el sustituto del actual todoterreno Terrano. El nuevo vehículo, diseñado en el centro de diseño del Reino Unido, supondrá una inversión de unos 100 millones de euros y garantizará el actual nivel de empleo. Con el objetivo de lograr la rebaja de costes, Nissan acordó con UGT y el sindicado independiente Sigen un convenio colectivo que permitía una doble escala salarial. Según este texto, los nuevos empleados entran a la empresa cobrando un 17% menos que los actuales. El convenio colectivo no fue firmado por CC OO ni por CGT, que, además, decidieron llevarlo a los tribunales.

El tribunal catalán ha optado por darle la razón a CC OO y a CGT, al considerar que el convenio es discriminatorio para los nuevos empleados, ya que la diferencia se basa sólo en la fecha de incorporación del trabajador a la empresa. Además, considera que la doble escala salarial no se justifica tampoco, ya que no se crea empleo neto en la compañía, pues los nuevos cubren bajas producidas por prejubilaciones y otros ceses.

Los expertos laboralistas consultados estiman que la dirección de Nissan debería haber argumentado la existencia de una doble escala salarial por méritos de los trabajadores actuales y no por la fecha de contratación de los nuevos, ya que en este sentido existen muchos otros precedentes con resoluciones judiciales favorables a los intereses de la empresa. Sin embargo, los mismos expertos estiman que la valoración de creación o no de empleo neto no debería ser un argumento, ya que en este caso el TSJC también debe velar por la conservación de los empleos existentes. Por otro lado, consideran que sentencias de este tipo ponen en peligro el esfuerzo de las empresas por reestructurar sus costes y defenderse de la amenaza que supone la captación de nuevas inversiones por los países del Este.

En medio de este intenso debate hay 105 jóvenes, de entre 23 y 30 años, que han sido contratados de forma indefinida por Nissan con la doble escala salarial, es decir, cobrando 325 euros brutos al mes menos que sus compañeros más veteranos. Ante previsibles casos semejantes, la situación requiere una clarificación urgente de la legalidad o no de este mecanismo y, en su caso, de en qué supuestos se puede llegar a aplicar, sin olvidar que la flexibilidad es un argumento a favor.

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