La Seguridad Social suaviza los recargos por ingresos fuera de plazo
El pago de deudas de la Seguridad Social fuera del periodo voluntario sufrirá la aplicación de un recargo único y progresivo en función del tiempo que se tarde en realizar el ingreso. Así se desprende del proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que ayer aprobó el Consejo de Ministros.
En la actualidad, el pago de deudas fuera del periodo voluntario está sometido a dos tipos de recargos, uno de mora (del 5% si se paga en dos meses o del 20% pasado ese plazo) y otro de apremio (del 20%). Según el texto ayer aprobado y que inicia así su tramitación parlamentaria, se suprime esta diferencia y se fija un recargo único y progresivo. No obstante, sí seguirá la actual distinción que endurece el recargo según se hayan o no presentado los documentos de cotización.
Si se ha presentado la documentación, el recargo será del 3% si se abona en el primer mes siguiente al vencimiento del plazo; del 5% se es en el segundo mes; el 10% en el tercero y el 20% a partir del tercer mes.
Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo, el recargo será del 20%, si las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda y del 35% si las cuotas debidas se abonan a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Respecto a las deudas que no sean por cuotas a la Seguridad Social, se establece que se pagará el interés de demora (para 2003 está fijado en el 5,5%) transcurridos 15 días desde que la Administración notifique la providencia de apremio. Asimismo, el texto modifica el tipo de interés que la Seguridad Social debe pagar cuando ha recibido ingresos indebidos. Así, tanto para la devolución de estos ingresos como para el reembolso del coste de las garantías, el particular recibirá el interés de demora, en lugar del actual interés legal (del 4,25% para 2003).
En cuanto a la posibilidad de aplazar el pago de las deudas de la Seguridad Social, el proyecto de ley modifica el interés que la Administración cobrará, fijándolo en el interés legal del dinero. Este interés se devengará desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha del pago. En el caso de que el deudor no deba prestar garantía del pago, tendrá que pagar el más alto interés de demora. Asimismo se suprime la actual diferencia entre aplazamientos ordinarios y extraordinarios.
El proyecto de ley modificará el régimen de responsabilidad empresarial ante prestaciones y cotizaciones a la Seguridad Social en las sucesiones de negocio y ante los grupos de empresa.