Vulneración del derecho sindical
El Supremo ha anulado el despido de un empleado porque la empresa no logró probar las causas que lo motivaron. Sin embargo, el trabajador ha tenido que demostrar que hubo discriminación sindical
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador porque estima que el empresario no demostró que lo había acordado por causas objetivas. El motivo real, según la sentencia publicada en la revista Audiencias, fue porque el empleado había ejercido su derecho constitucional a la libertad sindical.
La sentencia (13 de septiembre de 2002) explica que se trata de un despido pluricausal. Es decir, un despido en el que frente a la sospecha de que se ha vulnerado un derecho fundamental el empresario sostiene que el despido obedece a la concurrencia de incumplimientos contractuales del trabajador que justifican la pérdida del puesto de trabajo. En estos casos, según la doctrina del Supremo, el empresario es quien debe demostrar que el despido está justificado y responde a causas reales y objetivas que no entran en colisión con derechos fundamentales.
Los hechos relatados en la sentencia se refieren a la decisión de un empresario de despedir a un trabajador que como afiliado a CC OO resultó elegido delegado de personal en las elecciones celebradas en la empresa. æpermil;sta impugnó ante el juzgado correspondiente el proceso electoral. La impugnación fue rechazada.
Cualquier motivo no vale
El consejero delegado de la empresa decidió, entonces, enviar varios escritos a los delegados de personal y al secretario de unión comarcal del sindicato. Esto dio lugar a una demanda para reivindicar la tutela de libertad sindical, que fue estimada. El trabajador sufrió un cuadro 'ansioso-depresivo' que le mantuvo de baja durante un tiempo y fue despedido cuando se incorporó a su puesto de trabajo. La empresa alegó que 'había disminuido su rendimiento'. Se interpuso demanda y el juez ordenó la readmisión del empleado. Cinco meses después volvió a ser despedido porque, según la empresa, 'había mantenido una disminución voluntaria y continuada en su rendimiento'.
El Supremo afirma en la sentencia que la empresa 'no sólo debe probar los hechos motivadores de la decisión, sino también su entidad. Es decir, que el comportamiento del trabajador tenga una base real y ofrezca suficiente consistencia. Si bien debe tenerse en cuenta que no es válido cualquier motivo para justificar el despido, pues de lo contrario el empresario podría encubrir un despido discriminatorio bajo el pretexto de pequeños incumplimientos contractuales'.
Aunque el Tribunal Supremo también matiza que al trabajador también se le debe exigir 'un principio de prueba revelador de la existencia de un fondo o panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación por razones sindicales'.
Para el Supremo, en este caso, fue revelador que la empresa impugnara el proceso electoral y enviara escritos en tono 'amenazante y ofensivo' a los miembros del comité de empresa y al sindicato al que pertenecían. La Sala concluye que la actitud de la empresa fue 'antisindical' y, por lo tanto, contraria al derecho fundamental de libertad sindical. Por todo ello, en su resolución, declara nulo el despido por ser 'discriminatorio', ya que la empresa no acreditó que 'los hechos motivadores de la decisión extintiva constituyeran una legítima causa de despido y fueran ajenas a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales'.