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Tribunales

Una jueza obliga al BBVA a bajar a la mitad un interés moratorio del 29%

La titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Manresa (Barcelona) ha dictado una sentencia en la que considera excesivo el interés del 29% anual que aplican por regla general las entidades bancarias y de ahorros a sus clientes en caso de demora. El fallo fija el interés en un 13,75% y da la razón a un cliente que concertó un crédito con el BBVA, informa Europa Press.

El cliente aceptaba la deuda contraída con la entidad, pero rechazaba el interés de demora del 29%. Su póliza de crédito fijaba un interés del 8,50% y un interés moratorio del 29%.

La jueza alude al artículo 19.4 de Ley de Crédito al Consumo, por el cual en los créditos que se concedan en forma de descubierto en las cuentas corrientes no se puede aplicar en ningún caso un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual que supere 2,5 veces el interés legal del dinero.

La sentencia, que puede ser recurrida a la Audiencia de Barcelona, también cita la Disposición Adicional Primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que fue introducida por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998, que atribuyó el carácter de cláusula abusiva a la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites de la Ley de Crédito al Consumo.

El crédito reclamado por el BBVA al cliente se constituyó en 1998, año en que el interés legal se estableció en el 5,5%. Según la jueza, debe 'concluirse' que el interés moratorio pactado -el 29 % anual- 'excedía con creces el límite' de la Ley de Crédito al Consumo.

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