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Tribunales

El control desmedido de los trabajadores es 'psicoterror'

Un juzgado de Barcelona ha establecido que el derecho de una empleada a no padecer acoso moral en el trabajo prima claramente sobre el derecho de las empresas a evitar que sus trabajadores usen el correo electrónico e Internet para fines privados, y considera que esto último, en dosis moderadas, forma parte de la 'realidad social'.

Según la sentencia publicada recientemente en el número 5630 del diario jurídico La Ley, la demandante sufrió un ataque organizado contra su dignidad en el trabajo. La empresa le ordenó realizar tareas de operadora telefónica cuando venía desempeñando actividades comerciales o técnicas conforme a su formación profesional en electrónica. Se ejerció un control de su actividad que no sufrían otros empleados y sin que hubiese causas objetivas para ello. Se modificó su espacio físico de trabajo (para que el empresario 'pudiera observar todo lo que hacía'), y, sin darle razones, se le impidió vestirse como libremente deseara.

Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona, y a tenor de las pruebas periciales, todo ello tuvo 'un evidente efecto sobre la salud psíquica de la demandante'. En vista de lo cual, el tribunal califica el proceder de la empresa como mobbing o 'psicoterror'.

Además de acosarla, la empresa monitorizó su ordenador para espiar sus correos personales. El tribunal considera que lo hizo sin que ninguna circunstancia extraordinaria lo justificara, y no pudo aportar razón alguna para ello durante la vista.

Comunicaciones secretas

La sentencia recuerda que el artículo 18.3 de la Constitución ampara el derecho a las comunicaciones secretas entre personas, y matiza que la doctrina internacional y las directivas 6 y 7 de la Comisión Europea sólo permiten la intromisión en el ordenador o en el correo electrónico de un empleado cuando se haga con un propósito legítimo y específico, cuando la supervisión sea una respuesta 'proporcionada' a un patrón de riesgo, y cuando se haga con una repercusión mínima sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados. El tribunal precisa que el espionaje se realizó al mismo tiempo que la interposición de una papeleta de conciliación por extinción contractual, 'lo que evidencia que se buscaba un motivo para despedir a la actora, y no la defensa del patrimonio o los intereses de la empresa'. Como esos fines son ilegítimos, el tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la empleada al secreto de sus comunicaciones.

La empresa también acusaba a la empleada de navegar por páginas web sin relación con el trabajo durante horas de oficina, y de acceder al sitio de la Universitat Oberta de Cataluña con fines académicos. Argumenta el tribunal que si bien el abuso de Internet para fines propios en horas de trabajo puede justificar el despido, no toda navegación irregular es un incumplimiento grave de las obligaciones laborales que afecta a la productividad, y recuerda que el Código Civil (artículo 3.1) consagra que las normas tienen que ser interpretadas 'de acuerdo a la realidad social' del momento.

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