Salarios de tramitación o del miedo
Muchos ciudadanos españoles han aprendido en los últimos meses que los empresarios venían asumiendo el pago de los salarios a los trabajadores que habían sido despedidos de su empleo, por el tiempo que la justicia tardaba en resolver dicho despido. El ya conocido como decretazo tuvo la valentía inicial de acabar con una rémora más de las muchas que la Administración de Justicia española tiene en su haber (o en su debe, según se mire).
Es cierto que los empresarios españoles venían pagando a los empleados despedidos su salario, aunque no hubiera contraprestación alguna por parte de ellos, durante el tiempo que la justicia tardaba en dictar sus resoluciones, lo cual, aunque haya sido así desde tiempo inmemorial, no significaba que fuese lo más justo. ¿Sería justo que el propietario que inicia el desahucio del inquilino por causas imputables al mismo, si no le dan la razón en el juzgado, tuviera que perdonarle las rentas devengadas durante la tramitación del pleito? ¿Sería justo que el acreedor que reclama una deuda y por falta de pruebas pierde el pleito, no sólo se quedara sin cobrar, sino que además se viera obligado a abonar al deudor absuelto intereses de la cantidad reclamada por el tiempo transcurrido desde que se inició el pleito? Parecería lógico que el mal funcionamiento de la justicia lo asumiera el Estado y nunca los litigantes.
Los sindicatos defienden legítimamente que el trabajador despedido sin justificación tenga una compensación por el tiempo que transcurre hasta que se celebra el juicio. No parece lógico, en cambio, que se impute la culpa del retraso de la justicia al empresario que cree que tiene razones para proceder a un despido, aunque después, como ocurre en muchas ocasiones, no logre probar los hechos que dieron lugar al mismo.
Los salarios de tramitación han sido y, si no se remedia, seguirán siendo los salarios del miedo:
El miedo del empresario a continuar en un procedimiento para conseguir una declaración de procedencia del despido, pues cuanto más dure el pleito, si lo pierde, más le va a costar en concepto no sólo de salarios del trabajador, sino también de Seguridad Social, pues va a tener que seguir cotizando hasta que el juez le notifique la resolución definitiva.
El miedo del trabajador consciente de no haber cometido nada grave para ser despedido y que se arriesga a que el juez le declare el despido procedente, con lo que no sólo perdería la indemnización, sino también las opciones de acceder a un nuevo puesto de trabajo, que no aceptó en su día, con las expectativas de obtener los salarios de tramitación.
El miedo del Gobierno a las encuestas desfavorables que le obligan a dar marcha atrás en su propuesta inicial, sin buscar la fórmula para que el mal funcionamiento de la justicia no la paguen los ciudadanos, en este caso, los empresarios.
Lo que consigue el Gobierno con su proyecto de ley de reforma del decretazo es que la nueva situación beneficie solamente a los empresarios caprichosos que despiden sin causa justificada, puesto que pagando la indemnización a las 48 horas del despido, sin más trámite ni más coste, se han deshecho de un trabajador que podría resultar molesto para su jefe.
En cambio, el empresario que despide con una causa justificada tendrá dos opciones: o pagar de antemano la indemnización y renunciar a su derecho de defensa ante la justicia o defenderse y esperar la resolución judicial, con el miedo, una vez más, de que una sentencia desfavorable le condene a pagar no sólo la indemnización, sino también los salarios de tramitación, que, en muchos casos, superarán con creces el importe de aquélla, sin perjuicio de los gastos, pérdida de tiempo y preocupaciones que representa para cualquier ciudadano acudir a los tribunales.
Así resulta de aplicación a la 'reforma de la reforma' lo que ya decía Quevedo: 'Donde hay poca justicia es un gran peligro tener razón'.