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Tribuna
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Operación Ley para Chamartín

Miguel Ángel Aguilar afirma que la actual redacción del proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2003 incluye cambios legislativos que facilitan operaciones inmobiliarias como la madrileña de Chamartín

Contaba ayer José Bono, presidente de Castilla-La Mancha, entrevistado por Iñaki Gabilondo en el programa Hoy por hoy de la cadena SER que los terrenos cedidos por los ayuntamientos para instalaciones militares, ahora que van a ser desmanteladas, en lugar de revertir a sus propietarios originales y destinarlos a nuevos usos dotacionales de carácter público para disfrute de los ciudadanos, pretenden ser vendidos por el Ministerio de Defensa en el mercado inmobiliario.

Es decir, todo un escándalo por completo ajeno a las prescripciones de la Ley de Patrimonio del Estado.

El mismo escándalo en el que se halla inmersa la operación Chamartín con la que se intenta lanzar el mayor negocio de construcción jamás imaginado sobre suelo de Renfe, expropiado en su día para el servicio ferroviario.

Ya se sabe quién define el 'interés público' y cómo se establecen los 'principios de buena administración'

Claro que las garantías legales establecidas codificadas en una norma de 1964, ahora percibidas por nuestro Gobierno del Partido Popular como obstáculos para atenerse al cumplimiento del dogma del déficit cero, van a ser removidas con toda soltura y desvergüenza aprovechando el furgón de cola multiuso en que ha devenido la llamada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, que en realidad debería denominarse con mayor exactitud Ley de Allanamiento.

Observadores perspicaces han detectado, en efecto, cómo en ese cajón de sastre cabe la modificación de la Ley de Televisión Privada para eliminar las limitaciones del máximo de propiedad en una sola mano y hacer posible las operaciones en curso de Murdoch (invitado oportunamente a la boda de El Escorial), de Berlusconi o de San Serenín del Monte.

Pero también en otro apartado, de tan oscura redacción como graves consecuencias, el de la titulada Sección 3º dedicada a la Gestión en Materia Patrimonial, artículo 60, se procede a modificar los preceptos del texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964 con el añadido de dos nuevos párrafos que aniquilan las garantías vigentes.

Veamos, el primer párrafo establece que 'los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales se rigen en adelante por el principio de libertad de pactos y, en consecuencia, la Administración pública podrá concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente'. Para tapar esa vergüenza de la libre disposición se añade la coletilla de 'siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración'.

Pero ya se sabe quién define el 'interés público', quién modifica a su libre albedrío según se está viendo el 'ordenamiento jurídico' y cómo se establecen los 'principios de buena administración', donde parece resonar el eco de aquella referencia al padre de familia inserta en el Código Civil.

O sea, que manos libres para los 'negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación o permuta de bienes o derechos patrimoniales que podrán contemplar la realización por las partes de determinadas prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos o a otros bienes o derechos integrados en el patrimonio de la Administración pública contratante'.

También aquí hay un añadido de verificación discrecional, el de 'siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado', porque esa suficiencia queda colgada sin concreción alguna.

Además, para mayor agilidad, la modificación legal que comentamos señala que 'estos negocios jurídicos complejos se tramitarán en expediente único, rigiéndose por las normas correspondientes al negocio que constituya su objeto principal'.

El segundo párrafo añadido establece que 'si los bienes integrados en el patrimonio de la Administración se hubieran adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante 30 años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público'.

De manera que ancha es Castilla y Santa Rita, Rita, Rita, lo que se quita o expropia no se devuelve.

En resumen, ¡viva la Ley de Acompañamiento!, viva la Operación Chamartín!, ¡viva la adjudicataria Desarrollos Urbanísticos de Chamartín!, ¡viva el negocio de Riofisa con las estaciones de Renfe! Y a vivir que son dos días, no vaya a ser que el malvado José Luis Rodríguez Zapatero termine siendo el sucesor de Aznar e impida que los adictos sigan haciendo caja al poner fin a negocios y operaciones tan pingües.

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