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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Inseguridad jurídica

El pasado 6 de junio, el Tribunal de Justicia de la UE anuló el veto de la Comisión Europea al proyecto de fusión entre dos sociedades europeas. Este fallo sin precedentes, dictado con casi tres años de retraso, ha abierto la polémica sobre las fronteras entre libertad de mercado y de competencia, así como sobre los potenciales beneficios hurtados a las dos empresas que pretendían fusionarse. En España, un auto del Tribunal Supremo sobre la ejecución de una sentencia obliga a retrotraer la concentración de dos sociedades, la Cadena SER y Antena 3 Radio, realizada ocho años antes, en 1994.

Lo peculiar del caso es que esta fusión fue aprobada por el Gobierno, que se limitó a autorizar la concentración imponiendo todas las condiciones recomendadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia, cuyo dictamen solicitaron voluntariamente las empresas afectadas. La sentencia del Tribunal Supremo reconoce la legalidad de la fusión sin objetar la ley, tampoco cuestiona la decisión del Gobierno, pero obliga a deshacer los negocios jurídicos derivados de aquella fusión, incluida -se supone- la venta de 17 emisoras sugerida en su día por Competencia.

Pese a que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones emitió en 1994 un informe avalando la legalidad de la unión entre Antena 3 Radio y la SER, el Tribunal Supremo, que reconoce que el proceso respetó la libre competencia, argumenta en su fallo que la concentración puso en riego el pluralismo informativo en la radiodifusión. Como ha tardado ocho años en llegar a esta conclusión, la sala del alto tribunal bien pudiera haber tenido en cuenta, antes de dictar sentencia, cuál es la situación del sector. Las dos emisoras fusionadas representan el 8,23% del sector (el 14,4% si se suman las emisoras independientes asociadas) frente al 11,1% de Onda Cero y el 6,7% de la COPE, las dos cadenas privadas rivales. La radio de propiedad pública, en cambio, es el 57% del total. Tampoco toma en cuenta el Supremo ni los procesos de integración de empresas que se han llevado a cabo en estos años ni las autorizaciones administrativas de 350 nuevas licencias, de las que sólo cinco han correspondido a las fusionadas.

Pero lo esencial de la sentencia radica en saber qué seguridad jurídica tienen las empresas, aunque cumplan la legalidad escrupulosamente, y quién será el responsable si prosperan los recursos de las empresas perjudicadas para defender sus derechos.

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