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Fallo

El Constitucional ampara el control parlamentario de las privatizadas

En el fallo, cuyo ponente ha sido el propio presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, se da amparo al PSOE y se declara vulnerado el derecho de sus parlamentarios a ejercer sus funciones como representantes de la soberanía popular. El primer partido de la oposición solicitó la comparecencia del entonces presidente de Telefónica en la Comisión de Infraestructuras para que informara sobre la compra del 25% de las acciones de Antena 3 Televisión. El PP impuso su parecer en la Mesa del Congreso, que impidió en septiembre de 1997 la presencia de Juan Villalonga con el argumento de que era presidente de una compañía privada, ya que el Estado sólo conservaba una participación en ella inferior al 1%.

Un año después, el PSOE pidió la comparecencia ante la Comisión de Industria del entonces presidente de Endesa, Rodolfo Martín Villa, para que expusiera la evolución de las actuaciones judiciales emprendidas en Chile relacionadas con la inversión efectuada en Enersis. En septiembre de 1998, la Mesa del Congreso, con mayoría del PP, volvió a denegar la solicitud tras exponer que el porcentaje de participación pública en Endesa era inferior al 50% de su capital.

En una decisión sin precedentes, el Constitucional anuló ayer en un mismo fallo los dos acuerdos adoptados por el máximo órgano de gobierno del Congreso. Los argumentos jurídicos que emplea para ello reforzarán a partir de ahora el control parlamentario del proceso de privatizaciones, pues la Mesa de la Cámara Baja ya no podrá impedir sin más la presencia de cualquier presidente de empresa pública privatizada por el solo hecho de que el Estado conserve un porcentaje mínimo de acciones en la sociedad.

El PSOE ha pedido la creación de una comisión de investigación sobre el proceso de privatizaciones emprendido por el Gobierno a partir de 1996 y, con independencia de su aceptación, se plantea solicitar también las comparecencias de numerosos presidentes de antiguas empresas públicas privatizadas para que arrojen luz sobre los cuadernos de venta y el contenido de los contratos.

El fallo del Constitucional recuerda que la inversión de Endesa en Enersis se hizo cuando la primera compañía todavía era pública. Incluso en el supuesto de que no hubiera sido así, el Tribunal apunta que no se puede compartir que el porcentaje de participación en una empresa sea el 'criterio decisivo' para calificarla como privada o pública, 'como tampoco se puede sostener que un porcentaje minoritario, incluso reducido, pueda excluir el control de una empresa por otros cauces'. El ponente expone que debe tenerse en cuenta la posible conexión de la empresa con una Administración pública, ya que ésta puede controlar a la sociedad por cauces jurídico-públicos o jurídico-privados.

Derecho comunitario

El Constitucional se apoya en el derecho comunitario y cita la directiva de 25 de junio de 1980 que considera como empresa pública aquella 'en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen'.

El fallo constata también que el propio Reglamento del Congreso admite la posible comparecencia de particulares, no sólo autoridades o funcionarios públicos, cuando la finalidad perseguida por el grupo solicitante sea la de controlar al Gobierno y, por razón de su competencia, estén en condiciones de informar o asesorar a los diputados. Todo ello, mantiene el Constitucional, forma parte del 'núcleo básico de la función parlamentaria'.

También subraya el fallo que 'cualquier rechazo arbitrario o no motivado' de las comparecencias 'causa lesión' de los derechos que asisten a sus señorías.

En todo caso, la decisión última de rendir cuentas ante el Congreso queda en manos de la persona llamada a comparecer, aunque si se le reclama desde una comisión de investigación está obligada a hacerlo pues en caso contrario incurriría en delito penal.

Por último, el fallo hace ver las contradicciones en que incurrió la Mesa del Congreso al admitir a trámite las solicitudes de comparecencia del entonces ministro de Fomento y del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 'y no la del presidente de Telefónica', ya que la admisión de las dos primeras implicaba automáticamente el inicio de un procedimiento parlamentario.

26.500 millones de euros pendientes de revisión

La oposición en su conjunto está descontenta con la subcomisión parlamentaria encargada del seguimiento de las privatizaciones, ante la que Villalonga y Martín Villa comparecieron en 1999, y más aún con el funcionamiento del Consejo Consultivo que preside el diputado Luis Gámir. El PSOE y otros grupos más minoritarios consideran que el control ejercido desde el Congreso sobre un proceso que ha reportado al Estado más de 26.500 millones de euros desde 1996 ha sido nulo, debido a la opacidad con la que lo ha conducido el Gobierno.Para el portavoz parlamentario socialista, Jesús Caldera, el fallo del Constitucional es 'un paso de gigante' para corregir este rumbo y supone 'una censura' de las decisiones adoptadas por el PP. 'A partir de ahora las comparecencias de presidentes de antiguas empresas públicas tendrán que producirse, por lo que vamos a saber muchas cosas, entre otras por qué Telefónica compró medios de comunicación para ponerlos al servicio del Gobierno'. El ministro de Administraciones Públicas, Javier Arenas, expresó respeto por la sentencia del Constitucional pero vaticinó que 'la estrategia de acoso del PSOE va a ser un rotundo fracaso, porque la página de la corrupción ya se ha cerrado en la democracia española y ha desaparecido esta preocupación de nuestra sociedad'. El ministro de Justicia, José María Michavila, comentó que no había leído el fallo pero que 'todo lo que redunde en beneficio del Parlamento' le parece 'excelente'.

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