Exteriorización de los premios de jubilación
Los llamados premios de jubilación, y más concretamente, su obligatoria exteriorización, están generando una polémica de cierta trascendencia cuando estamos a escasas fechas del final del proceso obligatorio de exteriorización de todos los compromisos por pensiones.
La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), obliga a la exteriorización de los compromisos por pensiones, y define éstos como los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias de jubilación, fallecimiento o invalidez.
Desarrollos reglamentarios posteriores clarifican que se refiere la norma a prestaciones dinerarias. Con ello, el marco legal de los premios de jubilación parece perfectamente definido: estos premios son obligaciones contraídas por el empresario (generalmente a través de negociación colectiva), que se vinculan a la jubilación del empleado y se satisfacen en dinero, por tanto son compromisos por pensiones, y deben ser exteriorizados.
No obstante, en algunos ámbitos se pone en cuestión esta obligación, con un hilo argumental que parte de considerar que la exteriorización de los premios es una interpretación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que los premios no estaban concebidos originalmente como pensiones y que va a encarecer notablemente los compromisos de las empresas, afectando a sus cuentas de resultados y por ello a su competitividad. Ante ello, se plantean soluciones que invocan incluso la desaparición de estos compromisos, eso sí, pidiendo ampliaciones del plazo que finaliza el próximo 16 de noviembre para poder negociar su eliminación.
Entendiendo el lícito objetivo de estas argumentaciones, no puedo estar de acuerdo con este tipo de planteamientos por diferentes motivos:
La exteriorización de los premios no es un criterio interpretativo de la Administración, sino un mandato legal. Sólo se evitaría la exteriorización cambiando la ley o eliminando los compromisos estipulados en convenios colectivos. Por su parte, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, lejos de aplicar criterios restrictivos a la norma, y asumiendo la dificultad de su instrumentación en algunos casos, está teniendo un espíritu francamente constructivo y posibilista en los márgenes que la ley le permite.
Se plantea la exteriorización de los premios como un problema a resolver, y quizá primero debería explicarse por qué es un problema. Las argumentaciones de incrementos de coste, desde mi punto de vista, son desafortunadas.
En ese sentido, y al margen de su exteriorización o no, bien es cierto que los premios de jubilación, como cualquier otro pago de naturaleza similar, deben seguir el criterio del devengo en su dotación contable; esto es, no se pueden reflejar en el momento del pago, sino en el de su devengo. Esta es una obligación vigente, cuanto menos, desde la aplicación del Plan General de Contabilidad de 1990, que incluso dispuso de unos periodos transitorios para la dotación paulatina de estos compromisos. Por tanto, el coste económico (su reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias) se genera en cada ejercicio, independientemente de su instrumentación. El hecho de que hubiera empresas que no dotaran esos compromisos puede responder o bien a la inmaterialidad de su importe, o bien a un incumplimiento de la norma contable. Por tanto, la obligación de exteriorizar no modifica el coste del compromiso.
Abundando en las posibles consecuencias económicas de su aplicación, cabe recordar que los instrumentos admisibles para recoger compromisos por pensiones (planes de pensiones, contratos de seguros y mutualidades) admiten flexibilidad suficiente para que la empresa no deba pagar más dinero del que realmente vale el compromiso que adquirió en su día.
Una eventual modificación del marco legislativo comportaría otros problemas en los que se debe pensar, como la situación de desigualdad que se crearía con respecto a las empresas que han tomado ya las decisiones de exteriorizar sus premios basándose en el marco legal vigente y dentro de los plazos que la propia norma estipula.
La ley, lo que pretende, es garantizar las prestaciones futuras de los empleados cuando accedan a la jubilación a través de una gestión externa, profesional e independiente. Quizá el problema estriba en que los compromisos por pensiones en nuestro país son escasos todavía, en volumen de trabajadores afectados y en cuantías percibidas, y de lo que se trata es que de verdad desarrollemos un modelo de prestaciones complementarias que permita alcanzar pensiones dignas en el retiro de los trabajadores, para lo cual, quizá, los premios de jubilación sean un primer paso.
Abundando en ello, cabe recordar que la Organización de Consultores de Pensiones (Ocopen) solicitó en días pasados un dictamen jurídico al bufete De la Villa, uno de los más prestigiosos del país en la materia. El dictamen del profesor De la Villa concluye que existen serios argumentos para sustentar el carácter exteriorizable de los premios de jubilación, al ser su principal punto de referencia la jubilación del trabajador, lo que condiciona su caracterización jurídica a efectos de la exteriorización.
Abunda el dictamen en que estos premios deben ser calificados como mejoras voluntarias directas de la Seguridad Social, y destaca el claro afán del legislador en dar un sentido amplio al concepto de compromisos por pensiones, al limitar tan sólo las excepciones a la norma, entre las que no figuran los premios de jubilación. Debe, por tanto, imponerse una interpretación finalista y considerar los premios como compromisos por pensiones y, por ende, necesariamente exteriorizables.
Ahora bien, asumiendo esta obligación de exteriorizar, también somos conscientes de las dificultades técnicas que puede entrañar para las empresas, especialmente pequeñas y medianas, con lo cual todas las facilidades que sea razonable otorgar para hacer viable este proceso serán bienvenidas.
Ocopen cree que en principio no ha lugar a modificaciones en el plazo que finaliza el próximo noviembre, salvo que de la negociación entre empresas y sindicatos surja la conveniencia de ampliarlo con el objeto de, una vez clarificada la polémica, disponer de tiempo para adecuar estos premios y exteriorizarlos convenientemente.