El Constitucional no admite un recurso contra la figura del urbanizador
El Tribunal Constitucional ha rechazado de plano las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) sobre la figura del agente urbanizador, creada por el Gobierno socialista de Joan Lerma en 1994 y que ha inspirado buena parte de las leyes urbanísticas autonómicas. El Constitucional ni siquiera entra en el fondo de la cuestión.
El TSJCV había planteado la posible inconstitucionalidad de 13 artículos que regulan al urbanizador, cuya principal característica es que desarrolla la actividad urbanística que correspondería a los ayuntamientos, previa autorización de éstos, y cobra a los dueños del suelo urbanizado en especie, es decir, en metros cuadrados.
Pero los magistrados del Constitucional no han admitido a trámite la cuestión planteada, en un auto que supone un varapalo para el tribunal valenciano. Según los magistrados, existe en primer lugar un 'incumplimiento de los requisitos procesales' por parte del TSJCV que 'impide su admisión a trámite'.
Por otro lado, el Constitucional afirma que el tribunal valenciano 'ha trastocado la exposición de las tesis sustentadas por la demandante', ya que en el pleito que provocó la consulta -un plan urbanístico en Alzira (Valencia)- la demandante no pone en cuestión la ley valenciana, sino su aplicación por parte del Ayuntamiento de Alzira.
En este sentido, los magistrados critican la impugnación en abstracto de la figura del urbanizador -'la cuestión de inconstitucionalidad no es cauce adecuado', afirman-, elaborada a partir de ese pleito. Los magistrados sólo analizan brevemente la duda sobre uno de los 13 artículos cuestionados, el 47.5, para rechazarla por 'notoriamente infundada', ya que el TSJCV la enfrenta con un precepto no comparable.