Autónomos dependientes
La disminución de los costes laborales en un proceso productivo es algo natural, y racionalizarlo para mantenerlo dentro de unos límites tolerables, tanto en lo económico como en lo social, es trabajo obligado de las organizaciones sindicales y cometido inexcusable de cualquier Gobierno.
Aumentar la productividad de un trabajador, por la vía de establecer exclusivas relaciones directas entre productividad y trabajo, fue una tentación en la que cayeron desde las economías de libre mercado hasta los más férreamente comunistas. Y así en la URSS de 1935 se hacía del minero Stajanov un héroe por conseguir extraer 227 toneladas de carbón en 345 minutos y nacía el estajanovismo.
En nuestro Occidente, en España por supuesto también, muchas producciones o prestaciones de servicio se hacen bajo el régimen de destajo a pesar de la oposición explícita de los sindicatos. Gran parte de las recolecciones agrícolas se hacen por este sistema, a tantos euros por caja o kilogramo. Y esto se hace a pesar de los contratos que se firman, cuando se firman. Jornaleros y emigrantes pueden ilustrarnos ampliamente sobre esta cuestión.
Pero sin duda que los avances sociales, y los cambios tecnológicos que los posibilitan, permiten afortunadamente para todos superar los anacrónicos métodos, pero no terminar con una tendencia que sin duda tiene su lógica y debe tener su ética. Y es en este marco donde comienza a aparecer un colectivo de difícil definición, con denominaciones tan peyorativas como 'parasubordinados' o falsos autónomos y otras tan contradictorias como la de 'autónomos dependientes', nombre este último que, a pesar de que si se es autónomo no puede ser simultáneamente dependiente, aceptaremos por ser el más generalizado de todos y no encierra calificativo ofensivo alguno.
En términos modernos, y en muchas ocasiones, la disminución de los costes laborales está implícita en la agudizada tendencia a externalizar los costes empresariales.
La evolución tecnológica y la situación del mercado de trabajo, en el que la demanda de empleos tiene muchas dificultades estructurales para acomodarse a la oferta de los mismos, son también factores que están posibilitando la creación de un marco muy favorable para el desarrollo del colectivo de trabajadores autónomos dependientes.
Y, aunque no exclusivamente, sí preferentemente, este colectivo se está nutriendo de trabajadores que, en función de relaciones laborales anteriores, establecen con su empresa de procedencia una relación mercantil de prestación de servicios, conservando simultáneamente otra de carácter laboral, no de asalariado, pero sí laboral, ya que se establecen horarios, rutas, convenios retributivos, vacaciones, seguros colectivos y un largo etcétera que refleja esta relación.
Urge desarrollar la definición de la figura del autónomo dependiente, así como la de su doble relación laboral y mercantil, máxime cuando a ojos vista de todos asistimos a imposiciones de elementos de identificación en los instrumentos mediante los cuales prestan sus servicios a procesos de clara franquiciación.
Esto es notorio en el sector de distribución, en el que el reparto está fundamentalmente en manos de autónomos dependientes y, sin embargo, los obligatorios signos de identificación empresarial son tan patentes que el gran público los confunde con asalariados de la empresa.
æpermil;ste es un colectivo que crecerá, y un buen desarrollo del ordenamiento legal del mismo redundaría en beneficio de la economía en general. Pero en lo que no puede ni debe convertirse es en elemento vehiculador que dé coartada a la precarización del trabajo. Ya éste ha alcanzado límites casi intolerables, y parte de la actual contestación social no es ajena a esta inquietud, por ello tenemos que establecer normas legales claras que imposibiliten la precarización de los trabajadores asalariados por la vía de convertirles en autónomos dependientes, y la voluntad del empresario no puede ser la única que decida.
Forzosamente debieran establecerse mecanismos obligatorios que permitan juzgar lo oportuno o no del plan propuesto por la empresa, en los supuestos de que ésta pretenda transformaciones en su plantilla de la naturaleza descrita. Las organizaciones sindicales tienen que decir mucho en esta cuestión.
Para poder ir encauzando este proceso necesitamos las legislaciones adecuadas, y con seguridad que se propondrán como ya se ha hecho por el Grupo Socialista al proponer la creación del Estatuto del Trabajador Autónomo, una propuesta rechazada de plano por el PP. Sin embargo, este estatuto es básico para los autónomos en general, unos tres millones, y para los autónomos dependientes en particular, en la parte que les afecta como autónomos genéricos sin su singularidad de dependientes.
La demanda de ordenación legal de los autónomos dependientes no parte exclusivamente de los trabajadores afectados, son también las grandes empresas que operan con amplios colectivos de ellos las interesadas en una normativa específica que les permita relaciones fluidas y normalizadas. Es más, la ausencia de esta normativa ha provocado no pocos conflictos, que han terminado en los tribunales, con sentencias dispares que ponen de manifiesto los vacíos legales existentes.
Tanto lo ético como lo económico y social apuntan la urgente necesidad de resolver esta específica y singular problemática. El Gobierno y el partido que lo sustenta harían bien en no hacer oídos sordos a las propuestas para resolverla.