Las fundaciones tendrán 4 años para reinvertir beneficios
El Ministerio de Hacienda dará un periodo de cuatro años para que las fundaciones y demás entidades sin fines de lucro destinen el 70% de sus resultados anuales a fines de interés general, sin que tengan que perder las exenciones fiscales previstas en la legislación. El plazo empezará a contar desde la fecha de cierre del ejercicio en que se hayan obtenido los ingresos.
Así consta en el proyecto de ley de mecenazgo, que ha enviado el Gobierno al Congreso. El sector había solicitado al Ejecutivo la posibilidad de que el reparto de ingresos entre actividades de interés general superara el año, para los casos extraordinarios en los que estos entes reciban donaciones muy cuantiosas y que son difíciles de reinvertir en un corto periodo de tiempo.
Al final, Hacienda les ha concedido cuatro ejercicios. Al término de este periodo, si no se han destinado a fines de interés general el 70% de los ingresos obtenidos en el año en cuestión (minorados los gastos), las entidades se verán obligadas a reingresar al fisco las exenciones tributarias concedidas, que son muy cuantiosas. El 30% restante deberán destinarlo a elevar su dotación patrimonial. La futura ley de mecenazgo exime del pago de impuestos (incluye como novedad la plusvalía municipal) a las entidades sin fines de lucro que se dediquen a actividades consideradas de interés general, y que Hacienda ha incluido en una lista cerrada, no como ahora, que se deja a discreción de la Agencia Tributaria. Permite también que las fundaciones dediquen a actividades lucrativas el 30% de sus ingresos, que tributarán al 10% en el impuesto de sociedades. No obstante, quedarán exentas de gravamen las actividades lucrativas siempre que no superen los 20.000 euros anuales.
Quedarán exentas también del pago de impuestos las actividades consideradas auxiliares (ejemplo, la facturación de tiendas en museos o centros anexos a las fundaciones), siempre que no superen el 20% de los ingresos totales.
Otra novedad respecto al borrador inicial es la posibilidad de adquirir participaciones y gestionar sociedades mercantiles, sin límite. La nueva ley permitirá deducciones de hasta el 30% en el IRPF, y del 40% en el impuesto de sociedades a los que efectúen donaciones a estos entes.