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Impuestos

Hacienda amplía las deducciones para los planes de pensiones

Inverco ha obtenido una respuesta muy favorable de la Dirección General de Tributos sobre los límites financieros y fiscales aplicables a las aportaciones a planes de pensiones. En su respuesta, Tributos huye de los criterios más restrictivos para aplicar mano ancha en el cálculo de las aportaciones máximas de empresarios individuales. Esta consulta se suma a otra en la que se amplió la deducción por aportaciones a los trabajadores con sueldos superiores a 27.000 euros.

La Ley de Acompañamiento para 2002 suprimió el límite conjunto de aportaciones para planes de pensiones individuales y de empleo. Y dio a los empresarios una deducción en la cuota del impuesto de sociedades por las contribuciones a planes de los empleados.

Ahora, la Dirección General de Tributos acoge la interpretación de la norma más favorable a los contribuyentes y amplía los límites máximos que se pueden aportar y sus deducciones. Su criterio se recoge en dos consultas del 3 de junio, una formulada por Inverco y otra por la empresa Buck Heissmann, de carácter no vinculante.

Una de las cuestiones que más dudas ha suscitado en el sector son los límites máximos de las aportaciones de los empresarios individuales. La respuesta a la consulta formulada por Inverco equipara al empresario individual con el profesional independiente y admite que pueda aportar a un plan individual y adicionalmente al plan promovido para sus empleados.

En ambos casos, cada una de las aportaciones podrá ser por el máximo (7.212,15 euros en general). Así, el límite total son 14.422,30 euros. La aportación será mayor si el empresario tiene más de 52 años.

En cuanto a la deducción de estas aportaciones, la aportación del empresario individual al plan creado para sus empleados no es una contribución empresarial. Por tanto no será un gasto de su actividad empresarial. Sí podrá reducir su base imponible del IRPF junto a la aportación al plan individual.

En cuanto a la deducción en la cuota del impuesto de sociedades por un importe del 10% de la contribución realizada por el empresario a sus empleados con salarios hasta 27.000 euros, Tributos entiende que también es aplicable al empresario individual. No obstante, le impide aplicarla por la aportación que haya realizado para sí mismo al plan de su empleados.

Asimismo, según Tributos, en el límite de 27.000 euros de salario se incluyen todos los rendimientos sujetos al IRPF salvo rentas exentas. Para la deducción por aportaciones a salarios superiores a 27.000 euros, el 10% se aplicará sobre la cantidad que resulte de dividir 27.000 euros entre la retribución bruta anual multiplicada por la contribución empresarial imputada.

Esta última deducción podrá aplicarse sobre los costes corrientes a los que la empresa tenga que hacer frente por la puesta en marcha de un plan de reequilibrio en el que dejó fuera a empleados en activo.

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