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Tribuna
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Deportistas españoles e impuestos en Francia

El deporte español está en auge y ello ha derivado en mayor presencia de deportistas españoles en competiciones y torneos internacionales, como, por ejemplo, los torneos de Rolland Garros (con el triunfo del tenista Albert Costa en su última edición, tras disputar la final con otro español, Juan Carlos Ferrero), el Open de Montecarlo o el Tour de France, el Bol d'Or o Les 24 Heures du Mans, torneos y competiciones que tienen lugar en territorio francés.

Los deportistas españoles que perciben rentas derivadas de la participación en competiciones o torneos celebrados en territorio francés están sujetos, según normativa interna francesa, a una retención del 15%, independientemente de la calificación que puedan recibir dichas rentas (salario o beneficio no comercial).

Con frecuencia, el deportista que percibe dichas rentas considera que con el pago de esta retención se termina su obligación como contribuyente no residente en territorio francés.

Sin embargo, el deportista no residente está obligado a presentar antes del 30 de abril del año siguiente al año en el que percibió las rentas de fuente francesa declaraciones fiscales como si se tratase de un residente fiscal francés, regularizando así su situación con respecto del impuesto francés sobre la renta de las personas físicas si el importe devengado es superior a la retención practicada.

æscaron;ltimamente y cada vez con más frecuencia, la Administración fiscal francesa vie-ne realizando controles a deportistas no residentes en territorio francés, y, en particular, a aquellos deportistas residentes en el Principado de Mónaco. Dichos controles suelen derivar en la regularización de la situación tributaria de los deportistas controlados mediante el ingreso de las cuotas, los intereses de demora (0,75% mensual) y las sanciones correspondientes.

En efecto, la ausencia o el retraso en la presentación de la declaración relativa al impuesto francés sobre la renta de las personas físicas puede sancionarse mediante la imposición de sanciones que pueden ir desde el 10% hasta el 80% de la cuota a ingresar.

Cabe destacar que en la mayoría de los casos y dado que por lo general el deportista ignora la normativa interna aplicable en materia fiscal en Francia, incluso después de haber recibido una primera notificación de la Administración fiscal, este último no presenta la declaración correspondiente, lo que aumenta considerablemente el importe de la sanción aplicable.

Asimismo, es importante saber que los deportistas tienen la posibilidad de integrar una Association Agrée (asociación profesional de contabilidad homologada por la Administración fiscal francesa). Este tipo de asociación, además de facilitarles a los deportistas la llevanza de su contabilidad, les permite entre otros beneficios la deducción del 20% de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Sin embargo, para que un contribuyente pueda solicitar la aplicación de dicha deducción del 20% tiene que haber sido miembro de la Association Agrée durante todo el año o el ejercicio impositivo.

Así, y con todo, el artículo 100 bis del Code Général des Impôts francés establece un mecanismo especial de cálculo de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. æscaron;nicamente los artistas y deportistas pueden beneficiarse de este régimen, que bien empleado puede suponer un ahorro fiscal considerable, sobre todo en aquellos casos de control por parte de la Administración fiscal francesa.

Sin embargo, la opción de aplicación del artículo 100 bis del Code Général des Impôts francés se deberá de llevar a cabo con extremada cautela, ya que, en función de la elección del método de aplicación, de la elección del momento de su solicitud o de su renuncia, así como de la situación particular de cada deportista, se obtendrán ventajas o desventajas.

Por lo tanto, no cabe duda de que todo deportista español que obtenga rentas en territorio francés derivadas del ejercicio de su actividad debería, como mínimo, plantearse si ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales con respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas francés y, eventualmente, si le resultaría interesante solicitar el beneficio del artículo 100 bis del Code Général des Impôts francés.

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