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Comercio Exterior

Comercio y el ICO activan 150 millones para apoyar a las pymes en el exterior

Las pequeñas y medianas empresas españolas recuperarán a partir del próximo día 1 de julio uno de los instrumentos tradicionales y más utilizados para financiar sus proyectos en el exterior, tras el acuerdo alcanzado entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para reactivar la Línea de Internacionalización, gestionada por el organismo financiero público.

Esta línea, paralizada en 2001 a instancias de la Intervención General del Estado por problemas de desajustes contables, volverá a entrar en vigor a partir del 1 de julio próximo con una dotación presupuestaria de 150 millones de euros para el ejercicio en curso, ampliables en función de la demanda. Con este objetivo la secretaría de Estado llevará el proyecto a la comisión delegada del Gobierno de la próxima semana, para que pueda ser aprobado en el consejo del ICO que se celebrará previsiblemente el viernes 21.

A diferencia de ediciones anteriores y respondiendo a los criterios fijados en el nuevo Plan de Internacionalización, la instrumentalización de la línea para el año 2002 se realizará en dos tramos, en función del tamaño de la empresa beneficiaria.

El primero, dirigido a empresas con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 40 millones de euros, contará con unas ayudas oficiales de 1,10 puntos porcentuales, aplicadas directamente en la cesión del tipo de interés.

Mientras, en el segundo tramo, para empresas de 250 a 500 empleados, la subvención a abonar a través del ICO será de 164 euros por cada 6.010 de financiación concedida, que serán aplicables a la amortización anticipada del capital para ajustarse a la normativa de la UE. Esta posibilidad de acceso a la Línea de Internacionalización para las empresas con más de 250 trabajadores es una de las principales novedades que se introduce en esta nueva etapa, ya que con anterioridad sólo era aplicable a las empresas incluidas en el primer tramo.

Plazos y tipos de interés

Aunque las condiciones impuestas para cada uno de los tramos son muy similares, existen algunas diferencias en los tipos de interés, derivadas de la citada necesidad de adaptación a la normativa comunitaria.

Así, para el tramo dirigido a empresas con menos de 250 trabajadores, el tipo de interés aplicable será bien fijo o bien euribor/libor a seis meses menos 0,35 puntos porcentuales. Los plazos de la operaciones se fijan en cinco, siete y diez años sin carencia, o con uno, dos y tres de carencia, respectivamente, a elección del beneficiario. Estos mismo plazos rigen para el tramo destinado a empresas de entre 250 y 500 trabajadores, a las que se aplicará un interés fijo o euribor/libor a seis meses más 0,75 puntos porcentuales.

Serán comunes para ambos tramos el resto de requisitos aprobados, entre los que destaca el importe de la financiación que se eleva hasta el 70% del proyecto de inversión neto, con un máximo de tres millones de euros por beneficiario y año.

Serán financiables los proyectos de inversión en activos nuevos productivos siempre que las partidas de activo inmobiliario no superen el 80% del total del proyecto y que las partidas del activo inmaterial no excedan del 50%. Se admite hasta un 20% de activo circulante siempre que esté ligado a la inversión.

Finalmente, se permitirán las inversiones iniciadas seis meses antes de la fecha de formalización del préstamo y el plazo de ejecución se estipula en dos años a contar desde esa misma fecha.

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