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Sentencia

El fraude del subsidio por desempleo inferior a 60.100 euros no es delito

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que no constituye delito el fraude en la percepción de prestaciones por desempleo por un importe inferior a 60.100 euros (10 millones de pesetas), motivo por el que absuelve a 17 personas que falsearon sus datos laborales para percibir de forma improcedente el subsidio, por cuantías que no superaron esa cifra.

La sentencia recoge el criterio fijado por el pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Supremo el 15 de febrero de 2002, que acordó incluir en el artículo 308 del Código Penal los supuestos de fraude en la percepción de prestaciones por desempleo.

Dicho artículo castiga con pena de uno a cuatro años de prisión a quien 'obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 10 millones de pesetas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido'.

El Supremo estima que, en el caso estudiado, los acusados engañaron, y de forma mendaz, a la Seguridad Social, para obtener un dinero al que no tenían derecho, pero cómo en ningún caso el importe del fraude superó los 10 millones de pesetas, procede su absolución.

El alto tribunal únicamente mantiene las condenas por delito de falsedad en documento oficial, de seis meses de prisión menor y multa de 500.000 pesetas, para los once procesados que falsificaron documentos para cometer el fraude.

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