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Tribuna
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Reforma e incentivos en busca de empleo

Ante los recientes acontecimientos de la política española en torno a la reforma del desempleo y la reacción de las partes en liza -desde el decretazo del Gobierno hasta la convocatoria de huelga general por los sindicatos- es conveniente no dejarse llevar por las circunstancias y pararse a pensar fríamente qué significa esta reforma dentro del panorama del mercado de trabajo español, en qué medida es adecuada y cuáles son sus limitaciones.

Varias de las medidas, individualmente, son probablemente necesarias, ya que solucionan ciertas ineficiencias del sistema de desempleo. Sin embargo, no atacan las verdaderas limitaciones del mercado de trabajo español para crear empleo estable y no precario.

El objetivo declarado de la reforma es diseñar las instituciones que contribuyan a reducir el desempleo (incentivando la búsqueda de empleo, la contratación de colectivos desfavorecidos y la movilidad). Indirectamente pone en pie medidas que limitan el fraude en el cobro de la prestación. Paso a analizar tres elementos esenciales de la reforma que parecen buscar dichos objetivos y han lanzado la polémica.

En primer lugar, la reforma pretende asegurar que todo parado que cobre una prestación por desempleo esté realmente buscando trabajo. Para ello amenaza con la suspensión de la prestación a los parados que rechacen empleos que cumplan una serie de requisitos (que el trabajo no diste más de 30 kilómetros del lugar de residencia, que sólo durante el primer año en el paro deba ser en la misma profesión etcétera). Se puede discutir sobre la validez de cada uno de estos criterios, pero no de la necesidad de que exista algún tipo de criterio. En este sentido es desafortunado que aparentemente no se haya buscado el consenso.

La evidencia empírica en otros países indica que los sistemas de prestaciones que mejor funcionan son aquellos que imponen controles estrictos a la percepción del subsidio, no importando tanto la cuantía de la prestación. El problema, por lo tanto, es más de índole práctica y de funcionamiento de las oficinas de empleo: de qué tipos de trabajo deberá aceptar el trabajador. Se debería mejorar el pobre papel actual del Inem como oficina de colocación y, sobre todo, acometer las reformas necesarias para que la economía española genere empleos de calidad. Pero en todo caso es necesario asegurar que el que cobra la prestación está efectivamente buscando trabajo.

Otro elemento controvertido de la reforma es el tratamiento de los fijos discontinuos que se pasan a asimilar a trabajadores a tiempo parcial, de modo que no cobren la prestación mientras no estén trabajando. En el sistema actual el fijo discontinuo tiene menos incentivos a buscar trabajo mientras espera reincorporarse a la empresa a la vez que el Estado está subsidiando indirectamente a las empresas que pueden pagar salarios más bajos a los fijos discontinuos porque éstos cobran paro en los meses en que no trabajan.

En este caso también el problema es la existencia de puestos de trabajo aceptables en la zona que el fijo discontinuo pueda realizar (pero en todo caso el trabajador debe tener incentivos a estar empleado). Para ello, una vez más, hace falta una política que favorezca la creación de empleo por parte de las empresas.

Por último, se eliminan los salarios de tramitación, que antes se cobraban hasta que la justicia dictaba sentencia sobre el despido. Lo que sucedía hasta ahora era que la empresa tenía que seguir pagando al trabajador que quería despedir -tanto más cuanto más lenta fuese la justicia-. Esto generaba una situación de impasse en la que el trabajador despedido estaba a la espera de la resolución en lugar de buscar inmediatamente otro trabajo.

La reforma actual elimina los salarios de tramitación a la vez que automatiza el pago de las prestaciones por desempleo que se cobrarán desde el día siguiente a la finalización del contrato, con independencia de que la sentencia dicte que el despido es procedente o improcedente.

Con la ley tal cual estaba el trabajador siempre tenía incentivos para ir a juicio con el fin de cobrar los salarios de tramitación y la empresa tenía más incentivos a conciliar el despido para ahorrárselos. Ahora el trabajador seguirá teniendo incentivos, pero menos, ya que el beneficio de hacerlo es menor y las empresas tendrán menos reparos a la hora de despedir trabajadores.

Este último es en mi opinión el apartado con más implicaciones económicas de la reforma, ya que indirectamente reduce los costes reales de despido, el poder de negociación de los sindicatos y posiblemente el número de conflictos que se lleven a los tribunales.

Sin duda es necesaria una reestructuración de las instituciones del mercado de trabajo de manera que se den los incentivos adecuados a buscar trabajo y habría que abrir el debate acerca de cuáles son estos incentivos en lugar de decidirlos unilateralmente el Gobierno.

El problema subyacente del mercado de trabajo español sigue siendo, de todos modos, la incapacidad de sus empresas para generar empleo estable y de calidad. Para ello las reformas del desempleo son poco relevantes. Son necesarias medidas que fomenten la competencia y liberalicen de verdad los mercados de bienes y servicios, que fomenten la investigación y la inversión para generar verdadero valor añadido en la producción española y empleos de calidad. Esa sigue siendo la verdadera asignatura pendiente.

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