Las Cámaras reclaman que el derecho societario se adapte a Internet
Las Cámaras de Comercio quieren aprovechar la tramitación en el Senado de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (más conocida como Ley de Internet) para introducir una disposición adicional que reconozca la validez de las comunicaciones electrónicas en el derecho de sociedades.
El Consejo de Cámaras considera que el texto de la futura ley no rentabiliza las ventajas de los medios telemáticos para facilitar la actividad empresarial. Por esa razón los servicios jurídicos de las Cámaras han remitido al Senado una serie de propuestas de enmiendas encaminadas a modificar el derecho societario. El objetivo es que se reconozcan legalmente el correo electrónico o la videoconferencia para las notificaciones de las empresas.
Un artículo de la ley deberá prever las comunicaciones electrónicas entre la empresa, sus accionistas o miembros y sus representantes o apoderados. Para ello la entidad y sus administradores 'deberán hacer constar en el correspondiente registro público donde estuviese aquélla inscrita la dirección de correo electrónico utilizada para las comunicaciones con los socios o miembros'. Además, sugieren que la convocatoria de los órganos colegiados pueda realizarse mediante notificación electrónica. Belén Veleiro, directora de la asesoría jurídica del Consejo de Cámaras, asegura que el verdadero despegue de Internet se producirá en el momento en el que las empresas lo incorporen al día a día.
Videoconferencia
Las Cámaras sugieren también que la ley contemple la validez legal de las reuniones de los órganos de administración que se realicen por videoconferencia. Justifican las medidas solicitadas en la repercusión que la futura ley de Internet tendrá en la mayor parte de los sectores económicos. Por esa razón, consideran necesario que se recojan en la norma los aspectos relativos a las comunicaciones electrónicas en el derecho de sociedades.
Además, proponen que se introduzca en el texto la posibilidad de que la difusión pública de acuerdos y decisiones sociales, como aumentos o reducciones de capital, ofertas de adquisición o separación de socios, por ejemplo, se puedan sustituir por una comunicación en un sitio oficial de Internet.