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SEPI

El Tribunal de la UE considera ilegales las ayudas a astilleros españoles en 1998

El caso se remonta a 1999 cuando España interpuso un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión Europea relativa a la ilegalidad de la ayuda concedida por este país a los astilleros públicos, informó el Tribunal en un comunicado.

La Comisión autorizó en 1997 ayudas para la reestructuración de los astilleros españoles de titularidad pública que preveían, entre otras cuestiones, créditos fiscales especiales de hasta 349 millones de euros para 1995-1999, pues no podían beneficiarse de los créditos fiscales del sistema general español de consolidación fiscal.

Antes de agosto de 1995 los astilleros dependían del INI y podían compensar sus pérdidas con los beneficios obtenidos por otras empresas del grupo, según la normativa general aplicable en España.

Los astilleros se integraron en 1995 en el holding publico Agencia Industrial del Estado (AIE), que era deficitario y no podía, por tanto, realizar dicha compensación, motivo por el que la Comisión autorizó una ayuda de Estado en forma de créditos fiscales especiales.

Sin embargo, los astilleros fueron absorbidos en 1997 por el holding Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que podía acogerse a la normativa general española para compensar sus pérdidas con los beneficios.

A raíz de este cambio, los astilleros obtuvieron en 1998 un crédito fiscal general correspondiente a sus pérdidas de 1997 y otro de tipo especial por 110,9 millones de euros.

En estas circunstancias, la Comisión consideró que el crédito fiscal especial era incompatible con su decisión inicial, adoptada en una situación en que ningún crédito fiscal compensaba las pérdidas debido a las falta de beneficios del AIE.

Por ese motivo, el Ejecutivo comunitario decidió que la cantidad procedente del crédito fiscal especial, más los intereses devengados, debía ser reembolsada.

España invocó en su recurso ante el Tribunal que se trata de una ayuda aprobada y no estaba de acuerdo, entre otras cosas y con carácter subsidiario, con la posición de la Comisión sobre la finalidad y el cálculo de la ayuda otorgada.

El tribunal de Justicia analizó, en primer lugar, si los créditos fiscales constituyen una ayuda nueva en el sentido de las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas de Estado.

Asimismo, la Corte recuerda que "si la Comisión comprueba que una ayuda, concedida con arreglo a un régimen de ayudas autorizado previamente, no cumple los requisitos previsto inicialmente, dicha ayuda debe considerarse como una ayuda nueva".

El Tribunal de Justicia señala que, a raíz de la absorción que se produjo en 1997 por parte de la SEPI, los astilleros pudieron compensar de nuevo sus pérdidas después de impuestos con beneficios obtenidos por empresas del grupo.

Además, el Tribunal considera que la Comisión podía considerar "justificadamente" que ya no se cumplían los requisitos que permitían la concesión de las ayudas.

Por este motivo, el pago de 110,9 millones efectuado en 1998 por parte del Gobierno español, en forma de créditos fiscales especiales, no era conforme con la decisión de autorización anterior.

Respecto a la finalidad de la ayuda en cuestión, el Tribunal considera que la autorización por la Comisión de ayudas en forma de créditos fiscales especiales estaba basada en que los astilleros no podían seguir disfrutando de un trato fiscal ventajoso como consecuencia de su paso del INI a la AIE.

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