El Consejo de Ministros aprueba la Ley Financiera
El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (Ley Financiera), que, entre otras medidas, permite el acceso de los organismos supervisores a la documentación de las auditoras con el objetivo de incrementar la protección de los inversores.
Además, endurece la normativa que regula la información privilegiada y asegura un marco legal que proteja a los usuarios de servicios 'on line', con el objetivo final de adaptar el régimen jurídico de los servicios financieros a la nueva realidad del mercado.
La Ley prevé la aprobación de un reglamento interno que determine la estructura orgánica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la distribución de competencias entre los distintos órganos supervisores y los procedimientos internos de funcionamiento, entre otros. Con objetivo de facilitar la tarea de supervisión a estos organismos, la Ley Financiera permitirá el acceso de éstos a la documentación del auditor correspondiente a las entidades sujetas a su inspección y control, en aquellos especialmente previstos por la ley.
El Proyecto de Ley Financiera establece un régimen jurídico que permita la creación de un futuro depositario central único y permitir así la integración con otros sistemas de compensación nacionales o internaciones. En este sentido, el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores y el Banco de España ya han dado los primeros pasos para unificar los sistemas de compensación, liquidación y registro.
Además, la CNMV autorizará la participación de sociedades que administren mercados secundarios oficiales españoles en sociedades que gestionen mercados secundarios fuera de España. La Ley refuerza el intercambio de información entre supervisores de seguros, valores e instituciones de inversión colectiva. En este sentido, se traspone una directiva comunitaria que permite el intercambio de información con terceros países, siempre que se garantice el secreto profesional.
Sobre el régimen de los Sistemas Organizados de Negociación (SON), la nueva normativa establece que su creación deberá ser autorizada por el ministro de Economía y obliga a constituir una sociedad rectora.
Cooperativas de crédito
La Ley Financiera flexibiliza el régimen jurídico de las cooperativas de crédito para incrementar su competitividad. En este sentido, se flexibiliza el régimen de participaciones en entidades no cooperativas y se adoptan medidas para favorecer el acceso de estas entidades a nuevos canales de financiación.
El Proyecto de Ley permite que el ministro de Economía realice operaciones de adquisición temporal de valores de renta fija en el marco de la gestión de la tesorería del Estado para obtener un mayor rendimiento de los excedentes de caja en el Banco de España. También se suprime la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), cuyas funciones, patrimonio y personal serán asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Protección de clientes
La Ley Financiera crea nuevos órganos administrativos "ad hoc" para la protección de la clientela de todos los servicios financieros. El "Defensor del Ahorrador", el "Defensor del Inversor" y el "Defensor del Asegurado y el Partícipe en Planes de Pensiones", bajo la denominación de "Comisionados", resolverán las consultas, quejas y reclamaciones de los clientes. Entre ellos existirá un sistema de ventanilla única.
Como medida complementaria, se impone a todas las entidades la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios. Para ello, las entidades financieras deberán contar con un departamento de atención al cliente y podrán designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser un experto o entidad independiente, cuyas resoluciones favorables a la reclamación vincularán a la entidad.
Información privilegiada
La Ley pretende combatir las prácticas de utilización de información privilegiada. Esta reforma de la Ley del Mercado de Valores en materia de manipulación de las cotizaciones se encuadra en la Propuesta de Directiva comunitaria sobre "Abuso de Mercado".
Se establece una multa de hasta 60.101,21 euros y el cese de la actividad, en caso de que se detecte la utilización de denominaciones o la realización de actividades reservadas por la Ley del Mercado de Valores. Además, se prevé que los gestores de fondos sean autorizados por el Ministerio de Economía y que todos los productos se autoricen por la CNMV y agilizar así a los procedimientos.
La Ley Financiera extiende el requisito de honorabilidad a los apoderados que ejerzan representación en ámbitos propios de las actividades legalmente previstas para las empresas de servicios de inversión.
Se actualiza el régimen de sanciones aplicables a las entidades de crédito, las aseguradoras y empresas de servicios de inversión. En los dos primeros casos, los importes de las multas se equiparan a los regímenes sancionadores de los sectores financieros y en el mercado de valores se publicarán las sanciones.
También se adoptan medidas para mejorar la eficiencia de la supervisión llevadas a cabo por la CNMV, Comisión Nacional de la Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y Banco de España. Así, sus órganos de control interno deberán emitir anualmente un informe sobre su eficacia y sobre la seguridad y garantías de sus procedimientos. El Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Economía habrán de celebrar un convenio en el que se determinarán las bases para homogeneizar la supervisión.
Por último, se prevé que la CNMV y el Banco de España aprueben códigos de conducta que delimiten las condiciones a las que han de ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan, entre otras entidades, las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.