Una oportunidad desaprovechada
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea acaba de ser protagonista de un nuevo episodio de la polémica sobre la incompatibilidad entre abogados y auditores. El pasado 19 de febrero, este tribunal ha dictado una sentencia en la que admite que un Estado miembro prohíba el ejercicio multidisciplinar de abogados y auditores.
El caso tiene su origen en la negativa del Consejo de la Abogacía holandés a admitir el ejercicio conjunto de dos abogados con las auditoras Arthur Andersen y Price Waterhouse. El Tribunal de Luxemburgo ha dado la razón al consejo holandés, al considerar que la prohibición del ejercicio multidisciplinar es compatible con el Derecho comunitario de la competencia.
A pesar de que reconoce que esta prohibición posee efectos restrictivos de la competencia, afirma que la misma se halla justificada en atención a que ¢puede¢ (sic) considerarse necesaria para garantizar el buen ejercicio de la abogacía.
Resulta fundamental enfatizar el término puede utilizado en la sentencia, porque del mismo se desprende con claridad que el Tribunal comunitario no obliga a los Estados miembros a prohibir la asociación entre abogados y auditores, sino que simplemente les permite establecer dicha prohibición.
De esta forma, el tribunal ha renunciado a analizar esta materia en profundidad y simplemente ha devuelto el debate a los Estados miembros. Con ello, se aleja de la tendencia que se está imponiendo en los ordenamientos más desarrollados y que consiste en eliminar la tradicional prohibición del ejercicio multidisciplinar para elaborar una regulación que resuelva los riesgos que plantea su admisión.
Así sucede, destacadamente, en EE UU. La inmensa mayoría de las Bar Associations [asociaciones de abogados, como colegios] están analizando esta cuestión en profundidad y ya son 13 las que han propuesto una regulación tendente a admitir el ejercicio multidisciplinar.
En el Reino Unido, la evolución todavía es más decidida. En 1999, la Law Society admitió el ejercicio multidisciplinar y en la actualidad está elaborando una normativa que garantice el secreto y la independencia profesional en estos supuestos.
En España, el debate dista años luz del que se desarrolla en el mundo anglosajón. El nuevo Estatuto de la Abogacía, paralizado durante años precisamente a causa del ejercicio multidisciplinar, abordó esta cuestión cuando finalmente fue aprobado en junio de 2001. No obstante, el tenor literal de la norma, fruto de una redacción de compromiso, deja esta materia en la más inquietante oscuridad. La norma vigente no deja claro hasta qué punto existe o no una incompatibilidad entre abogados y auditores.
Lo que sí es claro es que, a pesar de que ya se oyen voces interesadas diciendo lo contrario, la sentencia del tribunal comunitario no obliga al legislador español a prohibir la asociación entre abogados y auditores. Sea cual fuere la opción por la que opte nuestro legislador, es evidente que la inspiración no la encontrará en Luxemburgo. Habrá que buscar más allá.